CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA VÉRTICE GROUP LIMITADA

RUT 9251601-6 CVE 2718901
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2025
Repertorio
9491-2025
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
10 años a contar fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante procedimiento indicado en el documento que extracto

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar, todo tipo de negocios inmobiliarios, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces, urbanos y)o rurales, propios y)o ajenos, tales como conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, terrenos y propiedades industriales, entre otros; b) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, enajenar, ceder, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración, representación y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, Repertorio Nº9.491-2025, ante mí: ROBERT RUDOLF RICHTER STEIN, C.I. N° 9.251.601-6, JAN CHRISTIAN RICHTER ROJAS, C.I. N° 16.658.771-9, ambos domiciliados en Martín de Zamora N° 4965, depto. 127, Las Condes; SVEN THOMAS RICHTER ROJAS, C.I. N° 17.600.497-5, domiciliado en El Arcángel N° 4710, depto. 701, Vitacura, y don AXEL RICHTER ROJAS, C.I. N° 18.957.136-8, domiciliado en Lo Fontecilla N° 267, Las Condes, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Razón Social: INVERSIONES E INMOBILIARIA VÉRTICE GROUP LIMITADA, nombre de fantasía VÉRTICE GROUP LTDA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar, todo tipo de negocios inmobiliarios, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces, urbanos y/o rurales, propios y/o ajenos, tales como conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, terrenos y propiedades industriales, entre otros; b) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, enajenar, ceder, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración, representación y uso razón social: corresponde a ROBERT RUDOLF RICHTER STEIN, con amplias facultades. Capital: $1.000.000, que los socios aportan en este acto de la siguiente manera: a) ROBERT RUDOLF RICHTER STEIN, entera el 55% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $550.000; b) JAN CHRISTIAN RICHTER ROJAS, entera el 15% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $150.000; c) SVEN THOMAS RICHTER ROJAS, entera el 15% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $150.000; y d) AXEL RICHTER ROJAS, entera el 15% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $150.000.- Responsabilidad: socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 10 años a contar fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante procedimiento indicado en el documento que extracto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2025.