CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CPG SpA

CVE 2719421
Capital
$5.844.595.867 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.844.595.867 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o de terceros, de las siguientes operaciones: /a) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /b) El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) Prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y, d) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. iii)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, local 10, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2025, bajo el repertorio número 44.681-2025, ante mí, doña CARLA ADA PIROLA GIANOLI, domiciliada en calle Francisco de Aguirre N°3720, oficina 61, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, mediante la conversión de su empresario individual constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente. i) Nombre: “CPG SpA”; ii) Objeto: El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o de terceros, de las siguientes operaciones: /a/ Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /b/ El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) Prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y, d) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. iii) Capital: El capital asciende a la suma de $5.844.595.867, dividido en 5.844.596 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio. Como consecuencia de la conversión, CPG SpA se hace responsable de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su naturaleza, que adeude a esta fecha o pudiere adeudar Carla Ada Pirola Gianoli en su calidad de empresaria individual, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 71 del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2025.