Agrícola Pilinko Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Repertorio
- 845-2025
- Notario
- EDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS
- Oficio
- 1ra Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS, Abogado, Notario Público Titular 1ra Notaria de Ñuñoa, Oficio Avenida Irarrázaval Nº 1745, Of. B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Certifico: Que, por escritura pública de fecha 14/08/2025, Repertorio Nº 845-2025, otorgada ante mí, doña RUTH DEL CARMEN MIRANDA, chilena, dueña de casa, viuda, cedula nacional de identidad número cuatro millones novecientos dieciséis mil doscientos setenta guion siete, domiciliada en San Olav número seis mil cuatrocientos setenta y cuatro, departamento número seiscientos cuatro, comuna de Las Condes, y doña MABEL ANDREA MORENO MIRANDA, chilena, Traductora e Interprete, divorciada, cedula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos trece guion siete, domiciliada en Otoñal Oriente número once mil ochocientos ochenta, casa tres, comuna de Las Condes y doña MYLEN MORENO MIRANDA, chilena, Ingeniero Industrial, soltera, cedula nacional de identidad número once millones quinientos veintiocho mil doscientos treinta y ocho guion siete, domiciliada en San Olav número seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, departamento número seiscientos cuatro, comuna de Las Condes, suscribieron una escritura de rectificación de la sociedad de la sociedad Agrícola Pilinko Limitada, nombre de fantasía Pilinko Ltda., constituida por escritura pública de fecha quince de junio del dos mil nueve y suscrita ante el Notario Público de Rancagua, con oficio en Graneros, don César Claudio Valdivia García, inscrita a fojas doscientos sesenta y seis vuelta, número trescientos noventa y siete en el Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. En la cláusula quinta, numeral de dicho instrumento, se incurrió en un error de referencia al consignar que las facultades de administración, representación y uso de la razón social conferidas a las socias Mabel y Mylen, ambas de apellidos Moreno Miranda, se encuentran contenidas en la cláusula quinta del pacto social singularizado en la cláusula anterior de esta escritura, lo que no es correcto, dado que, dichas facultades están explicitadas en la cláusula sexta de dicho instrumento, por lo que se hace necesario corregir dicha inconsistencia en el sentido de que las facultades de administración, representación y uso de la razón social conferida a las socias Mabel Andrea y Mylen, ambas de apellidos Moreno Miranda, están contenidas en la cláusula sexta del pacto social de quince de junio del dos mil nueve que fue modificado por la que se extendió ante la Notario Público de Santiago María Soledad Santos Muñoz el diecinueve de abril del dos mil veintiuno y, que se encuentra inscrita a fojas doscientos setenta y cinco, bajo el número ciento noventa y siete, en el Registro de Comercio del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador de copia autorizada, para efectuar las publicaciones e inscripciones que corresponda.- Santiago, a 14 de Agosto de 2025.