CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA GARCÍA & MURIEL LIMITADA

RUT 22100170-2 CVE 2718677
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Ley aplicable
ley N° 3.918

Objeto social

el ejercicio de la profesión médica y, en particular, la prestación de servicios médicos y de salud en todas sus especialidades, incluyendo diagnóstico, tratamiento, prevención y rehabilitación de enfermedades; la realización de consultas médicas, procedimientos clínicos y quirúrgicos; la administración y explotación de centros médicos, clínicas, policlínicos y consultorios; la contratación de profesionales de la salud; y todas las actividades complementarias, accesorias o necesarias para el desarrollo de la actividad profesional médica, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales que tengan relación directa con su objeto

Administración

corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes podrán usar la razón social y representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con todas las facultades de administración y disposición de bienes necesarias para el cumplimiento de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público de Santiago, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 941, Local 302, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, ante mí, comparecieron don LUIS ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO, ecuatoriano, casado bajo el régimen de separación de bienes, médico, cédula de identidad para extranjeros N° 22.100.170-2, y doña INGEBORTH JOVHANKA MURIEL GONZÁLEZ, ecuatoriana, casada separada de bienes, médico, cédula de identidad para extranjeros N° 22.098.583-0, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 40, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará “SOCIEDAD MÉDICA GARCÍA & MURIEL LIMITADA”, la que se regirá por las disposiciones de la ley N° 3.918 y sus modificaciones, el Código de Comercio, el Código Civil y los estatutos que forman parte de la mencionada escritura. El domicilio de la sociedad será en calle Antonio Bellet N° 193, oficina 1210, comuna de Providencia, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. La duración de la sociedad es indefinida. Objeto social: el ejercicio de la profesión médica y, en particular, la prestación de servicios médicos y de salud en todas sus especialidades, incluyendo diagnóstico, tratamiento, prevención y rehabilitación de enfermedades; la realización de consultas médicas, procedimientos clínicos y quirúrgicos; la administración y explotación de centros médicos, clínicas, policlínicos y consultorios; la contratación de profesionales de la salud; y todas las actividades complementarias, accesorias o necesarias para el desarrollo de la actividad profesional médica, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales que tengan relación directa con su objeto CAPITAL: $3.000.000.- (tres millones de pesos), que los socios enteran y pagan íntegramente en dinero efectivo, quedando la sociedad plenamente recibida a su entera satisfacción. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y representación: corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes podrán usar la razón social y representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con todas las facultades de administración y disposición de bienes necesarias para el cumplimiento de su objeto. Balance y utilidades: al 31 de diciembre de cada año se confeccionará un balance general de las operaciones, distribuyéndose las utilidades conforme a lo que acuerden los socios, debiendo repartirse como dividendo mínimo anual, a lo menos, el 10% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. Disolución y liquidación: la sociedad se disolverá por acuerdo de los socios o por las causales legales, y su liquidación se efectuará conforme a los artículos 408 y siguientes del Código de Comercio. Arbitraje: toda diferencia que ocurra entre los socios, o entre éstos y la sociedad o su administrador, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien fallará en única instancia y sin forma de juicio, renunciando los socios a toda acción o recurso judicial, incluso de casación y queja. Se faculta al portador de copia autorizada del presente extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio y para realizar los demás trámites legales de constitución de la sociedad.- Santiago, 22 de Octubre de 2025.