MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MACE LIMITADA

RUT 77650640-0 CVE 2718098
Capital
$869.678.110 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2025

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2025
Notario
FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$869.678.110 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público Viña del Mar, Arlegui 333, Local 111.Certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 13 de octubre de 2025, ante mí, Don RAMON EDUARDO MAZUELA BARROS, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad y rol único tributario número tres millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres guion uno; Doña MAGDALENA CEPEDA CARRETERO, chilena, casada, labores de casa, casada bajo régimen de separación total de bienes con el compareciente anterior, cédula nacional de identidad y rol único tributario número cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veintidós guion seis; Doña MARIA-MAGDALENA MAZUELA CEPEDA, chilena, divorciada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones setenta y un mil novecientos treinta y tres guion cinco; Don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones seiscientos cincuenta y siete mil veintiuno guion tres; Don RAMON MAZUELA CEPEDA, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones trescientos un mil seiscientos cincuenta y nueve guion nueve y don ESTEBAN MAZUELA CEPEDA, chileno, casado, ingeniero civil, cedula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones doscientos veintidós mil doscientos noventa y cinco guion cero, todos domicilio en Avenida Valparaíso número ciento noventa y uno, comuna de Villa Alemana, modificaron “SOCIEDAD INMOBILIARIA y DE INVERSIONES MACE LIMITADA” o “MACE LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta guión cero, constituida por escritura pública de fecha trece de agosto de dos mil uno, otorgada ante la Notario Público de la comuna de Villa Alemana, doña Marianne Hauser Soto, inscrita Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana año dos mil uno, a fojas sesenta y uno, número cincuenta y nueve. Socios dejan constancia que el capital de la sociedad asciende a la fecha a $869.678.110, que los socios tienen aportado en la forma y proporción que se indica en escritura extractada. Rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta guion cero. Modificación consiste en: a) Ramón Mazuela Barros vende, cede y transfiere un 0,001149850719% de sus derechos en la sociedad, a don Rodrigo Mazuela Cepeda, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de $20.000 (veinte mil pesos), cantidad que el vendedor y cedente declara recibir en dinero efectivo, a su entera satisfacción, en este acto. b) Ramón Mazuela Barros vende, cede y transfiere un 0,001149850719% de sus derechos en la sociedad, a don Esteban Mazuela Cepeda, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de $20.000 (veinte mil pesos), cantidad que el vendedor y cedente declara recibir en dinero efectivo, a su entera satisfacción. Los comparecientes por si, y en la representación que invisten, se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito. c) Se modifica cláusula cuarta del estatuto social referida a la “administración”, en el sentido de agregar que la administración, representación y uso de la razón social a falta de don RAMON MAZUELA BARROS por cualquier causa, sea esta temporal o permanente, y sin que sea necesario acreditar ante terceros, corresponderá a doña MAGDALENA CEPEDA CARRETERO en conjunto con dos cualquiera del resto de los socios que la referida socia elegirá. A falta de doña MAGDALENA CEPEDA CARRETERO por cualquier causa, sea esta temporal o permanente, y sin que sea necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a tres cualquiera del resto de los socios ya individualizados, quienes deberán actuar siempre y en todo momento conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social. d) Se modifica clausula novena, la que se sustituye por la siguiente: “NOVENO. En caso de fallecimiento del socio don Ramon Mazuela Barros, la sociedad continuará conforme a la estipulación precedente. Con todo, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña MAGDALENA CEPEDA CARRETERO en conjunto con dos cualquiera del resto de los socios que la referida socia designará. En el evento que doña MAGDALENA CEPEDA CARRETERO falleciera, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a tres cualquiera del resto de los socios ya individualizados, quienes deberán actuar siempre y en todo momento conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social”. e) Se sustituye clausula décimo segunda, la que se sustituye por la siguiente: “DECIMO SEGUNDO: Arbitraje. Toda dificultad que surja entre los socios o de cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de la aplicación, modificación, resciliación o nulidad del presente contrato o por cualquier otra causa referida a la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta necesariamente, cada vez, por un árbitro arbitrador, quien conocerá breve y sumariamente y sin forma de juicio y contra cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, a los cuales -a mayor abundamiento- las partes renuncian desde luego. Las partes designan para tal cargo a don Juan José Pérez Cotapos Contreras. A falta de este o renuncia, la designación se hará por la justicia ordinaria. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Declaran los socios que esta modificación entrará en vigencia al día siguiente de su competente inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Demás antecedentes en la escritura extractada. Viña del Mar, 22 de octubre de 2025.-