MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS, ASESORÍAS E INVERSIONES CUPELLO Y AYALA LIMITADA

CVE 2718136
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2025
Repertorio
44758-2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto social será: a) La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero y en todo tipo de empresa y bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, en acciones, bonos debentures, derechos, cuotas participaciones cualquiera clase de sociedad asociación; b) La administración explotación de centros médicos, clínicas y consultas médicas, la prestación de todo tipo de servicios del área de la salud, incluidos atención directa a pacientes, exámenes de laboratorio, ecotomografías, scanner, resonancia nuclear y toda otra forma de diagnóstico por imágenes. Además de la realización de asesorías, docencia y peritajes privados en el área de la salud; y, c) La adquisición, compra, venta, enajenación, importación y comercialización por cuenta propia o de terceros de todo tipo de instrumental médico, farmacéutico o de laboratorio, la representación de empresas marcas nacionales o extranjeras del rubro médica, y toda otra actividad que los accionistas acuerden. iii)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2025, repertorio N°44.758-2025, otorgada ante mí, doña MARISOL LORETO AYALA CONCHA, doña MILITZA CONSTANZA AYALA CONCHA, y don PABLO ANDRÉS CUPELLO SEGURA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2.736, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS, ASESORÍAS E INVERSIONES CUPELLO Y AYALA LIMITADA”, inscrita a fojas 13 vuelta, N°11 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 2007, en adelante la “Sociedad”, acordaron, entre otros, lo siguiente: Uno. Transformar la Sociedad a una sociedad por acciones, y cambiar el nombre de esta por “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS, ASESORÍAS E INVERSIONES AYALA SpA”. Dos. Posteriormente, los únicos accionistas de la Sociedad acordaron dividirla en 2 sociedades, subsistiendo la misma como continuadora legal, y naciendo producto de la división SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS, ASESORÍAS E INVERSIONES CUPELLO SpA, cuyos estatutos se extractan a continuación: i) Nombre: El nombre de la sociedad es “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS, ASESORÍAS E INVERSIONES CUPELLO SpA”. ii) Objeto: El objeto social será: a) La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero y en todo tipo de empresa y bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, en acciones, bonos debentures, derechos, cuotas participaciones cualquiera clase de sociedad asociación; b) La administración explotación de centros médicos, clínicas y consultas médicas, la prestación de todo tipo de servicios del área de la salud, incluidos atención directa a pacientes, exámenes de laboratorio, ecotomografías, scanner, resonancia nuclear y toda otra forma de diagnóstico por imágenes. Además de la realización de asesorías, docencia y peritajes privados en el área de la salud; y, c) La adquisición, compra, venta, enajenación, importación y comercialización por cuenta propia o de terceros de todo tipo de instrumental médico, farmacéutico o de laboratorio, la representación de empresas marcas nacionales o extranjeras del rubro médica, y toda otra actividad que los accionistas acuerden. iii) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2025.