MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SEIS SOLES SpA

RUT 77988779-0 CVE 2718120
Fecha instrumento
8 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2025
Repertorio
4751-2025
Notario
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 08 de Octubre de 2025, repertorio N° 4751- 2025, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad SEIS SOLES SpA celebrada el día 29 de septiembre de 2025. La sociedad fue constituida por escritura pública con fecha 19 de noviembre de 2024 ante don R. Alfredo Martin Illanes, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaria de Santiago; un extracto fue inscrito a fojas 4 número 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Alto del Carmen del año 2024. Diario Oficial N° 44066 fecha 23 noviembre de 2024. Se acordó entre varias materias aprobadas y acordadas, la siguiente modificación: A) Los accionistas acordaron modificar Artículo DECIMO PRIMERO de los Estatutos Sociales, el cual queda: “ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por don CRISTIAN ANDRES LIRA VEGA cédula nacional de identidad 13.905.275-7 en calidad de administrador, quien podrá representar a la sociedad y realizar todos los actos jurídicos y/o administrativos que se indiquen en el presente instrumento, y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, inclusive de aquellas necesarias para la celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejercer todas y cada una de las facultades que se indican en la escritura”. En lo no modificado, quedan vigentes disposiciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2025.