RECABARREN Y RODRÍGUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2025
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura pública y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una antelación mínima de seis meses al vencimiento del período respectivo
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación de todo tipo de establecimientos del rubro gastronómico, como restaurantes, fuentes de soda, cafeterías y bares. Esto incluye la preparación, venta y servicio de alimentos y bebidas, ya sea para consumir en el local, para llevar (take-away) o con entrega a domicilio (delivery); la organización de eventos y servicios de banquetería (catering); la comercialización de insumos y materias primas relacionadas con el giro; y cualquier otra actividad comercial o de inversión que los socios acuerden
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios, doña KAREN MARLENE RODRIGUEZ PERALTA y don RICARDO SALVADOR RECABARREN HERRERA, quienes deberán actuar conjuntamente. Actuando de esta forma, representarán a la sociedad con todas las facultades de administración y disposición, sin restricciones de ningún tipo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, abogado, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con oficio en Avenida Gregorio de la Fuente 3143, Macul, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de Septiembre 2025, Repertorio número 1.283 - 25, ante mi, doña KAREN MARLENE RODRIGUEZ PERALTA, chilena, soltera, técnico en gastronomía, cédula de identidad número quince millones setecientos quince mil ochocientos ochenta y cuatro guión ocho, domiciliada en calle Pedro Rico número seis mil doscientos seis, comuna de Peñalolén; y, don RICARDO SALVADOR RECABARREN HERRERA, chileno, casado, licenciado en cine y televisión, cédula de identidad número diez millones doscientos seis mil trescientos cuatro guión K, domiciliado en calle Los Plátanos número tres mil ochocientos cincuenta y ocho, departamento A mil trescientos once, comuna de Macul; y exponen: Que han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por las cláusulas de su escritura y, en lo no previsto por ellas, por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por el Código de Comercio. ESTATUTOS. Razón Social: La razón social será RECABARREN Y RODRÍGUEZ LIMITADA. El nombre de fantasía será "REX LIMITADA". Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura pública y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una antelación mínima de seis meses al vencimiento del período respectivo. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación de todo tipo de establecimientos del rubro gastronómico, como restaurantes, fuentes de soda, cafeterías y bares. Esto incluye la preparación, venta y servicio de alimentos y bebidas, ya sea para consumir en el local, para llevar (take-away) o con entrega a domicilio (delivery); la organización de eventos y servicios de banquetería (catering); la comercialización de insumos y materias primas relacionadas con el giro; y cualquier otra actividad comercial o de inversión que los socios acuerden. Capital: El capital social es la suma de dos millones de pesos, que los socios suscriben y aportan de la siguiente manera: a) Doña KAREN MARLENE RODRIGUEZ PERALTA, suscribe el cincuenta por ciento, equivalente a un millón de pesos, que enterará en dinero efectivo en la caja social en el plazo máximo de un año desde esta fecha; b) Don RICARDO SALVADOR RECABARREN HERRERA, suscribe el cincuenta por ciento, equivalente a un millón de pesos, que enterará en dinero efectivo en la caja social en el plazo máximo de un año desde esta fecha. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios, doña KAREN MARLENE RODRIGUEZ PERALTA y don RICARDO SALVADOR RECABARREN HERRERA, quienes deberán actuar conjuntamente. Actuando de esta forma, representarán a la sociedad con todas las facultades de administración y disposición, sin restricciones de ningún tipo. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 17 de Septiembre 2025.