Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2025
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Venta, arrendamiento, inversión, la explotación, por cuenta propio de terceros, de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades, comunidades, entidades o agencias; adquirir activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; en general. Adquirir, enajenar, arrendar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, dichas inversiones, obtener rentas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados o que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie
Administración
La sociedad será administrada por don Hugo Marcos Antonio Hormazábal Calderón quien, anteponiendo el nombre de la sociedad y)o razón social o nombre de fantasía a su firma, representará a la sociedad con las facultades y poderes descrita en estos estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de Octubre del año 2025, ante mí, comparecen: Hugo Marcos Antonio Hormazábal Calderón, Pamela Emma Del Pilar Hormazábal Calderón, Darío Daniel Núñez Hormazábal, Marco Antonio Hormazábal Velásquez, e Inmobiliaria Cañadilla SpA, todos domiciliados en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones INMOBILIARIA LOS ARRAYANES SpA; Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La Venta, arrendamiento, inversión, la explotación, por cuenta propio de terceros, de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades, comunidades, entidades o agencias; adquirir activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; en general. Adquirir, enajenar, arrendar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, dichas inversiones, obtener rentas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados o que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie.- Capital: $300.000.- dividido en 300 acciones nominativas, de una serie sin valor nominal, suscritas y pagadas. Duración: Indefinida. Administración: La sociedad será administrada por don Hugo Marcos Antonio Hormazábal Calderón quien, anteponiendo el nombre de la sociedad y/o razón social o nombre de fantasía a su firma, representará a la sociedad con las facultades y poderes descrita en estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 20 de Octubre de 2025.