INMOBILIARIA COSTANERA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Repertorio
- 20724/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.145.529.768 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA COSTANERA S.A | socio | 76320697-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21/10/2025, Repertorio 20724/2025, ante mi, se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA COSTANERA S.A., RUT N° 76.320.697-1, de fecha 10 de octubre del 2025, sociedad inscrita a fojas 65.556 número 43.160 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, con la asistencia y unanimidad de todos sus accionistas: Inmobilia S.A. RUT 77.751.400-8; Asesorías e Inversiones Apoquindo SpA RUT 76.584.158-5; Inversiones Los Trapenses SpA RUT 76.585.744-9; Comercial y Consultora San Vicente Ltda RUT 77.265.370-0; quienes acordaron reducir el capital social desde $4.145.529.768, dividido en 1.200.000 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.200.000 dividido en la mismas acciones y características, íntegramente suscrito y pagado. En consecuencia, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos, el cual quedó del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $1.200.000, dividido en 1.200.000 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado, en la forma establecida en el artículo Segundo Transitorio, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley”. El notario certificó su asistencia a la junta y que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la misma. Demás estipulaciones escritura extractada.