MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA COSTANERA S.A.

RUT 76320697-1 CVE 2718117
Capital
$4.145.529.768 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2025
Repertorio
20724/2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.145.529.768 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA COSTANERA S.A socio 76320697-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21/10/2025, Repertorio 20724/2025, ante mi, se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA COSTANERA S.A., RUT N° 76.320.697-1, de fecha 10 de octubre del 2025, sociedad inscrita a fojas 65.556 número 43.160 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, con la asistencia y unanimidad de todos sus accionistas: Inmobilia S.A. RUT 77.751.400-8; Asesorías e Inversiones Apoquindo SpA RUT 76.584.158-5; Inversiones Los Trapenses SpA RUT 76.585.744-9; Comercial y Consultora San Vicente Ltda RUT 77.265.370-0; quienes acordaron reducir el capital social desde $4.145.529.768, dividido en 1.200.000 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.200.000 dividido en la mismas acciones y características, íntegramente suscrito y pagado. En consecuencia, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos, el cual quedó del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $1.200.000, dividido en 1.200.000 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado, en la forma establecida en el artículo Segundo Transitorio, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley”. El notario certificó su asistencia a la junta y que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la misma. Demás estipulaciones escritura extractada.