Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2025
- Notario
- ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA
- Oficio
- interina de la 25ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago de Chile, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La investigación, desarrollo, diseño, creación, fabricación, producción, ensamblaje y comercialización de sistemas y productos de base científica y tecnológica, en particular aquellos orientados a la rehabilitación de suelo a través de membranas hidrosolubles y bioestimulantes para suelos degradados, así como también la creación de un dispositivo y un proceso de producción dedicado al presente
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a su Accionista único, don José Santiago Labbé Rencoret, quien ejercerá el cargo de Administrador Único. El Administrador Único podrá conferir poderes especiales o generales a una o más personas para la gestión de determinados negocios o categorías de actos, manteniendo siempre la facultad de revocar dichos poderes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA, abogada, notario público interina de la 25ª Notaría de Santiago, con oficio en Calle Hermanos Amunátegui 361, local 6, Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 3-10-2025 , NÚMERO DE REPERTORIO 1718-2025, ante mí don José Santiago Labbé Rencoret, chileno, arquitecto, cédula de identidad N°20.638.577-4, soltero, domiciliado en calle El Ulmo 4171, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien acredita su identidad con su cédula respectiva, constituyó sociedad por acciones. Nombre: HYDROSANO SpA. Domicilio: Santiago de Chile, Región Metropolitana. Objeto: a) La investigación, desarrollo, diseño, creación, fabricación, producción, ensamblaje y comercialización de sistemas y productos de base científica y tecnológica, en particular aquellos orientados a la rehabilitación de suelo a través de membranas hidrosolubles y bioestimulantes para suelos degradados, así como también la creación de un dispositivo y un proceso de producción dedicado al presente objeto. b) La explotación, a cualquier título, de propiedad intelectual e industrial, incluyendo patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, tanto nacionales como extranjeros. De forma especial, tendrá por objeto la creación de un dispositivo y proceso de producción dedicado a la rehabilitación de suelo a través de membranas hidrosolubles y bioestimulantes para suelos degradados. Este objeto comprende la facultad de transferir, vender, licenciar y sublicenciar la tecnología desarrollada. Dicha explotación podrá realizarse en virtud de un contrato de licencia de propiedad intelectual suscrito entre la sociedad y la Universidad Diego Portales; c) La investigación, desarrollo, creación, aplicación y comercialización de nuevas fórmulas de membranas hidrosolubles y bioestimulantes. Esta actividad incluirá, además, la exploración y uso de microorganismos con fines constructivos, arquitectónicos y estructurales, orientados a la innovación en materiales sostenibles; d) La prestación de servicios de consultoría, asesoría e investigación en las áreas de biotecnología, diseño industrial, arquitectura sustentable y desarrollo de nuevos materiales; e) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes, insumos, componentes y maquinarias necesarias para la consecución del objeto social; f) Y, en general, la realización de cualquier otra actividad lícita, de carácter comercial, de servicios o de inversión, que determine el Administrador y que sea complementaria, conexa o conducente al desarrollo de los fines señalados precedentemente. Capital: $500.000 (quinientos mil pesos chilenos), dividido en quinientas mil acciones ordinarias, de igual valor y sin valor nominal. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a su Accionista único, don José Santiago Labbé Rencoret, quien ejercerá el cargo de Administrador Único. El Administrador Único podrá conferir poderes especiales o generales a una o más personas para la gestión de determinados negocios o categorías de actos, manteniendo siempre la facultad de revocar dichos poderes. Duración: Indefinida. Responsabilidad: El o los accionistas sólo serán responsables por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 3 de octubre de 2025.