MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONO SUR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

RUT 76213750-K CVE 2718362
Fecha instrumento
27 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2025
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10ª Notaria Santiago, Agustinas 1287, Santiago, Certifica que por escritura pública de 27 de agosto de 2025, ante mi suplente Giovanni Antonio Piraino Avello: don JUAN JOSÉ SANTA CRUZ LOPÉZ C.I. N°7.033.889-0, y don JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ C.I. N°6.992.251-1, ambos en presentación de la sociedad IN INVERSIONES INVERSUR LIMITADA, R.U.T 96.536.470-6; y don CARLOS RAFAEL GERARDO SANHUEZA MORENO C. I. N° 7.245.172-4, todos domiciliados en Calle Los Conquistadores N° 1700, piso 23, oficina B, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad CONO SUR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 09.12.2004, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, inscrita a fojas 40.030 N° 29.778 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004; de la siguiente manera: Se modifica la cláusula QUINTA de los estatutos en lo relativo al capital y aportes por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de mil millones de pesos que se aportan y pagan de la siguiente forma: a) INVERSIONES INVERSUR LIMITADA, aporta la suma de novecientos noventa millones de pesos, que corresponden al noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales, ingresados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción; y, b) don CARLOS RAFAEL GERARDO SANHUEZA MORENO, aporta la suma de diez millones de pesos, que corresponden al uno por ciento del total de los derechos sociales, ingresados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción.”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en particular lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 23 de octubre de 2025.