ASESORÍAS JURÍDICAS Y EDUCACIONALES SILVA Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2025
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría Providencia, Avenida Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 6 de octubre de 2025, ante mí, Repertorio No. 8515/2025, doña ANDREA DEL PILAR SILVA RAMÍREZ, domiciliada en calle La Concepción No. 56, Oficina 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana, don HELMUT SIGFRID IOST ESPINOZA, domiciliado en Camino Vecinal sin número, Ruta doscientos tres, kilómetro 19, sector Chanlelfu, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos y don ANDRÉS EMILIO SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, domiciliado en La Concepción número cincuenta y seis, oficina quinientos dos, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifican la sociedad “ASESORIAS JURÍDICAS Y EDUCACIONALES SILVA, IOST Y CIA. LIMITADA”, Rut No. 76.073.723-2, constituida con fecha 17 de septiembre de 2009, ante notario de la 17ª Notaria de Santiago don Jaime Morandé Orrego, inscrita a fojas 48234 No. 33.405 del año 2009, en siguientes aspectos: 1) don Helmut Sigfrid Iost Espinoza, titular del 30% de los derechos sociales, se retira de la sociedad, cediendo y transfiriendo el 29% de los derechos sociales a doña Andrea del Pilar Silva Ramirez, en la suma de $2.900.000, y el 1% de los derechos sociales a don Andres Emilio Sepúlveda Jiménez, en la suma de $100.000. 2) Quedan como únicos socios de la Sociedad ASESORIAS JURÍDICAS Y EDUCACIONALES SILVA, IOST Y CIA. LIMITADA, doña Andrea del Pilar Silva Ramirez, con el 99% de los derechos sociales y don Andrés Emilio Sepulveda Jiménez, con el 1% de los derechos sociales; 3) Sustituyen la cláusula Sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma de $5.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a) doña ANDREA DEL PILAR SILVA RAMÍREZ, aporta la suma de $4.950.000, que equivalen al 99% de los derechos sociales de la sociedad y de su capital; y b) don ANDRÉS EMILIO SEPÚLVEDA JIMÉNEZ aporta la suma de $50.000, que equivalen al 1% de los derechos sociales de la sociedad y de su capital. Que la totalidad de los aportes ya ingresaron a la caja social, por lo que se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. 4) Reemplazan el articulo primero del pacto social constitutivo por la siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye a una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de “ASESORÍAS JURÍDICAS Y EDUCACIONALES SILVA Y CIA LIMITADA" pudiendo usar, como nombre de fantasía para efectos publicitarios, bancarios e instituciones financieras, “G&S ABOGADOS LIMITADA”. 5) Modifican el artículo tercero del pacto social relativo a la administración de la sociedad, sustituyendo su contenido por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia Andrea del Pilar Silva Ramirez, con las facultades indicadas en escritura extractada. 5) Modifican el artículo octavo del pacto social, relativo a la perdidas y utilidades de la sociedad, sustituyendo su contenido por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: Las utilidades y perdidas que arroje cada ejercicio social se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes en el capital, es decir, en un 99% doña ANDREA DEL PILAR SILVA RAMÍREZ y 1% don ANDRÉS EMILIO SEPÚLVEDA JIMÉNEZ”.- Las partes acuerdan y declaran que en todo lo no modificado, siguen rigiendo las cláusulas del pacto social constitutivo. Santiago, 6 de octubre de 2025.cvo.