TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Repertorio
- 3138
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $90.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Prat Nº 815, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 de Octubre de 2025, Repertorio N° 3138, don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN, chileno, cédula nacional de identidad número cinco millones cero treinta y tres mil setecientos treinta guión ocho, casado en separación de bienes, empresario, y don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE, chileno, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiuno guión cinco, casado en sociedad conyugal, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Costanera número mil cuatrocientos dos, Temuco, exponen que por escritura pública de fecha ocho de agosto del año dos mil veinticinco, repertorio número dos mil trescientos sesenta y dos, ante don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 815, ciudad y comuna de Temuco, se constituye la compañía TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA, a lo que por lo cual, se expone lo siguiente: A) Que el extracto de la referida escritura pública de constitución fue publicado en el Diario Oficial el día Lunes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos seis ocho siete uno tres uno (2687131), bajo el número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete (44.227); B) Que el extracto de la escritura de rectificación fue publicada en el Diario Oficial el día Sábado veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos siete cero cinco tres dos cinco (2705325). C) Que ambos extractos no fueron inscritos oportunamente en el mentado Registro de Comercio como lo mandata el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. Por lo anterior, en mérito de lo dispuesto en los artículos primero y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en sanear el vicio formal de que adolece la referida sociedad y rectificación de la misma; D) Que los comparecientes vienen en rectificar la escritura de constitución en los siguientes términos: QUINTO. Rectificación Escritura Pública de Constitución. Que debe rectificarse la escritura pública referida en el siguiente tenor: Uno. Donde dice: “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de OCHENTA MILLONES CIEN MIL PESOS CHILENOS”, debe decir “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS”. Dos. Donde dice: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social”, debe decir: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de ONCE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social.”. Tres. Donde dice: “noventa por ciento”, debe decir: “ochenta y siete coma setenta y siete por ciento”. Cuatro. Donde dice: “diez por ciento”, debe decir: “doce coma veintitrés por ciento”. SEXTO. Rectificación Diario Oficial. Que debe rectificarse la publicación del Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete (44.227) del día Lunes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos seis ocho siete uno tres uno (2687131) en el siguiente tenor: Donde dice: “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de OCHENTA MILLONES CIEN MIL PESOS CHILENOS”, debe decir “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS”. Dos. Donde dice: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social”, debe decir: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de ONCE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social.”. Tres. Donde dice: “noventa por ciento”, debe decir: “ochenta y siete coma setenta y siete por ciento”. Cuatro. Donde dice: “diez por ciento”, debe decir: “doce coma veintitrés por ciento”. E) Que los confieren amplio poder al Abogado DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos uno guión cinco, para que pueda efectuar toda rectificación, inscripción, subinscripción o cualquier acto notarial, conservatorio, administrativo o judicial que sea requerido para salvar los errores de la referida escritura. F) Que deberá tenerse por parte integrante de la que por ésta se complementa y rectifica, debiendo anotarse la presente complementación y rectificación, al margen de la escritura complementada, a lo cual, en todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes Cárdenas Limitada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. CAPITAL: $90.000.000.- TEMUCO, 22 de Octubre de 2025.