SOCIEDAD ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES TECNITRON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2025
- Notario
- VERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Objeto social
El objeto social se amplía a las siguientes actividades: “Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente en la República de Chile. En especial, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de vigilancia, protección y resguardo de bienes muebles e inmuebles; la seguridad y protección de personas naturales o jurídicas; la instalación, mantención, operación y monitoreo de sistemas de alarmas, cámaras, circuitos cerrados de televisión, controles de acceso y demás dispositivos o tecnologías de seguridad; la asesoría, consultoría, capacitación y formación en materias de seguridad privada; la elaboración, implementación y supervisión de planes, protocolos y procedimientos de seguridad; así como al desarrollo de cualquier otra actividad lícita que sea complementaria, accesoria o relacionada con las antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles o comerciales, adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de trabajo, prestar y recibir servicios, otorgar mandatos, participar en licitaciones públicas o privadas, y en general ejecutar todas aquellas operaciones y gestiones que sean necesarias o convenientes para la consecución de su objeto social”. Como consecuencia se reemplaza íntegramente la cláusula tercera de la escritura de constitución de sociedad por la siguiente: El objeto social serán los siguientes: a) Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente en la República de Chile. En especial, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de vigilancia, protección y resguardo de bienes muebles e inmuebles; la seguridad y protección de personas naturales o jurídicas; la instalación, mantención, operación y monitoreo de sistemas de alarmas, cámaras, circuitos cerrados de televisión, controles de acceso y demás dispositivos o tecnologías de seguridad; la asesoría, consultoría, capacitación y formación en materias de seguridad privada; la elaboración, implementación y supervisión de planes, protocolos y procedimientos de seguridad; así como al desarrollo de cualquier otra actividad lícita que sea complementaria, accesoria o relacionada con las antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles o comerciales, adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de trabajo, prestar y recibir servicios, otorgar mandatos, participar en licitaciones públicas o privadas, y en general ejecutar todas aquellas operaciones y gestiones que sean necesarias o convenientes para la consecución de su objeto social; y, b) La ejecución de todo tipo de actos de comercio, especialmente los servicios de mantención, reparación, montaje, armado, desarmado, compra y venta de insumos y repuestos, arrendamiento, importación, distribución, comercialización de artículos electrónicos, redes y telecomunicaciones y de cualquier otro tipo de productos que los socios acuerden tanto dentro de Chile, como en el extranjero, la prestación de servicios, administración y representación de empresas, tanto nacionales como extranjeras y, en general, cualquier actividad que los socios acuerden y que sea compatible con el giro de la sociedad.- En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original y modificaciones posteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ, Abogada, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Miguel, y Oficio en Gran Avda. José Miguel Carrera N°2836-A San Miguel, certifico que: por escritura de hoy, 16-10-2025, otorgada ante mí, don ALEJANDRO MAURICIO ROJAS GARCÍA, factor de comercio, y doña ANGELINA VALESKA VÁSQUEZ MIRANDA, factor de comercio, ambos domiciliados en Aníbal Pinto Nº 1289, Renca, y de paso por ésta; modifican sociedad “SOCIEDAD ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES TECNITRON LIMITADA” o “TECNITRON LTDA”, RUT N° 76.042.937-6, constituida por escritura de fecha 04 de diciembre del año 2008, e inscrita a fs. 57.589, N° 39.887 del año 2008, modificada por escritura de fecha 13 de agosto del año 2009, e inscrita a fs. 40.163, N° 27.743 del año 2009, ambas inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; en el siguiente sentido: AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL: El objeto social se amplía a las siguientes actividades: “Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente en la República de Chile. En especial, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de vigilancia, protección y resguardo de bienes muebles e inmuebles; la seguridad y protección de personas naturales o jurídicas; la instalación, mantención, operación y monitoreo de sistemas de alarmas, cámaras, circuitos cerrados de televisión, controles de acceso y demás dispositivos o tecnologías de seguridad; la asesoría, consultoría, capacitación y formación en materias de seguridad privada; la elaboración, implementación y supervisión de planes, protocolos y procedimientos de seguridad; así como al desarrollo de cualquier otra actividad lícita que sea complementaria, accesoria o relacionada con las antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles o comerciales, adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de trabajo, prestar y recibir servicios, otorgar mandatos, participar en licitaciones públicas o privadas, y en general ejecutar todas aquellas operaciones y gestiones que sean necesarias o convenientes para la consecución de su objeto social”. Como consecuencia se reemplaza íntegramente la cláusula tercera de la escritura de constitución de sociedad por la siguiente: El objeto social serán los siguientes: a) Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente en la República de Chile. En especial, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de vigilancia, protección y resguardo de bienes muebles e inmuebles; la seguridad y protección de personas naturales o jurídicas; la instalación, mantención, operación y monitoreo de sistemas de alarmas, cámaras, circuitos cerrados de televisión, controles de acceso y demás dispositivos o tecnologías de seguridad; la asesoría, consultoría, capacitación y formación en materias de seguridad privada; la elaboración, implementación y supervisión de planes, protocolos y procedimientos de seguridad; así como al desarrollo de cualquier otra actividad lícita que sea complementaria, accesoria o relacionada con las antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles o comerciales, adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de trabajo, prestar y recibir servicios, otorgar mandatos, participar en licitaciones públicas o privadas, y en general ejecutar todas aquellas operaciones y gestiones que sean necesarias o convenientes para la consecución de su objeto social; y, b) La ejecución de todo tipo de actos de comercio, especialmente los servicios de mantención, reparación, montaje, armado, desarmado, compra y venta de insumos y repuestos, arrendamiento, importación, distribución, comercialización de artículos electrónicos, redes y telecomunicaciones y de cualquier otro tipo de productos que los socios acuerden tanto dentro de Chile, como en el extranjero, la prestación de servicios, administración y representación de empresas, tanto nacionales como extranjeras y, en general, cualquier actividad que los socios acuerden y que sea compatible con el giro de la sociedad.- En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 16 de octubre de 2025.-