MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES TECNITRON LIMITADA

RUT 76042937-6 CVE 2717779
Fecha instrumento
16 de octubre de 2025
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2025
Notario
VERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ
Oficio
Tercera Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Objeto social

El objeto social se amplía a las siguientes actividades: “Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente en la República de Chile. En especial, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de vigilancia, protección y resguardo de bienes muebles e inmuebles; la seguridad y protección de personas naturales o jurídicas; la instalación, mantención, operación y monitoreo de sistemas de alarmas, cámaras, circuitos cerrados de televisión, controles de acceso y demás dispositivos o tecnologías de seguridad; la asesoría, consultoría, capacitación y formación en materias de seguridad privada; la elaboración, implementación y supervisión de planes, protocolos y procedimientos de seguridad; así como al desarrollo de cualquier otra actividad lícita que sea complementaria, accesoria o relacionada con las antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles o comerciales, adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de trabajo, prestar y recibir servicios, otorgar mandatos, participar en licitaciones públicas o privadas, y en general ejecutar todas aquellas operaciones y gestiones que sean necesarias o convenientes para la consecución de su objeto social”. Como consecuencia se reemplaza íntegramente la cláusula tercera de la escritura de constitución de sociedad por la siguiente: El objeto social serán los siguientes: a) Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente en la República de Chile. En especial, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de vigilancia, protección y resguardo de bienes muebles e inmuebles; la seguridad y protección de personas naturales o jurídicas; la instalación, mantención, operación y monitoreo de sistemas de alarmas, cámaras, circuitos cerrados de televisión, controles de acceso y demás dispositivos o tecnologías de seguridad; la asesoría, consultoría, capacitación y formación en materias de seguridad privada; la elaboración, implementación y supervisión de planes, protocolos y procedimientos de seguridad; así como al desarrollo de cualquier otra actividad lícita que sea complementaria, accesoria o relacionada con las antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles o comerciales, adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de trabajo, prestar y recibir servicios, otorgar mandatos, participar en licitaciones públicas o privadas, y en general ejecutar todas aquellas operaciones y gestiones que sean necesarias o convenientes para la consecución de su objeto social; y, b) La ejecución de todo tipo de actos de comercio, especialmente los servicios de mantención, reparación, montaje, armado, desarmado, compra y venta de insumos y repuestos, arrendamiento, importación, distribución, comercialización de artículos electrónicos, redes y telecomunicaciones y de cualquier otro tipo de productos que los socios acuerden tanto dentro de Chile, como en el extranjero, la prestación de servicios, administración y representación de empresas, tanto nacionales como extranjeras y, en general, cualquier actividad que los socios acuerden y que sea compatible con el giro de la sociedad.- En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original y modificaciones posteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA VILLASEÑOR PAVEZ, Abogada, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Miguel, y Oficio en Gran Avda. José Miguel Carrera N°2836-A San Miguel, certifico que: por escritura de hoy, 16-10-2025, otorgada ante mí, don ALEJANDRO MAURICIO ROJAS GARCÍA, factor de comercio, y doña ANGELINA VALESKA VÁSQUEZ MIRANDA, factor de comercio, ambos domiciliados en Aníbal Pinto Nº 1289, Renca, y de paso por ésta; modifican sociedad “SOCIEDAD ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES TECNITRON LIMITADA” o “TECNITRON LTDA”, RUT N° 76.042.937-6, constituida por escritura de fecha 04 de diciembre del año 2008, e inscrita a fs. 57.589, N° 39.887 del año 2008, modificada por escritura de fecha 13 de agosto del año 2009, e inscrita a fs. 40.163, N° 27.743 del año 2009, ambas inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; en el siguiente sentido: AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL: El objeto social se amplía a las siguientes actividades: “Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente en la República de Chile. En especial, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de vigilancia, protección y resguardo de bienes muebles e inmuebles; la seguridad y protección de personas naturales o jurídicas; la instalación, mantención, operación y monitoreo de sistemas de alarmas, cámaras, circuitos cerrados de televisión, controles de acceso y demás dispositivos o tecnologías de seguridad; la asesoría, consultoría, capacitación y formación en materias de seguridad privada; la elaboración, implementación y supervisión de planes, protocolos y procedimientos de seguridad; así como al desarrollo de cualquier otra actividad lícita que sea complementaria, accesoria o relacionada con las antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles o comerciales, adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de trabajo, prestar y recibir servicios, otorgar mandatos, participar en licitaciones públicas o privadas, y en general ejecutar todas aquellas operaciones y gestiones que sean necesarias o convenientes para la consecución de su objeto social”. Como consecuencia se reemplaza íntegramente la cláusula tercera de la escritura de constitución de sociedad por la siguiente: El objeto social serán los siguientes: a) Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente en la República de Chile. En especial, la sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de vigilancia, protección y resguardo de bienes muebles e inmuebles; la seguridad y protección de personas naturales o jurídicas; la instalación, mantención, operación y monitoreo de sistemas de alarmas, cámaras, circuitos cerrados de televisión, controles de acceso y demás dispositivos o tecnologías de seguridad; la asesoría, consultoría, capacitación y formación en materias de seguridad privada; la elaboración, implementación y supervisión de planes, protocolos y procedimientos de seguridad; así como al desarrollo de cualquier otra actividad lícita que sea complementaria, accesoria o relacionada con las antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles o comerciales, adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de trabajo, prestar y recibir servicios, otorgar mandatos, participar en licitaciones públicas o privadas, y en general ejecutar todas aquellas operaciones y gestiones que sean necesarias o convenientes para la consecución de su objeto social; y, b) La ejecución de todo tipo de actos de comercio, especialmente los servicios de mantención, reparación, montaje, armado, desarmado, compra y venta de insumos y repuestos, arrendamiento, importación, distribución, comercialización de artículos electrónicos, redes y telecomunicaciones y de cualquier otro tipo de productos que los socios acuerden tanto dentro de Chile, como en el extranjero, la prestación de servicios, administración y representación de empresas, tanto nacionales como extranjeras y, en general, cualquier actividad que los socios acuerden y que sea compatible con el giro de la sociedad.- En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 16 de octubre de 2025.-