MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL NORTE REPUESTOS LIMITADA

RUT 77842540-8 CVE 2717917
Capital
$10.000.000 CLP
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Notario
FRANCISCO ARMANDO MARTÍNEZ TORRES
Oficio
6° Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO ARMANDO MARTÍNEZ TORRES, Notario Público Titular de la 6° Notaría de Antofagasta, certifica: Que por escritura pública hoy ante mi: don SERGIO GUILLERMO ÁLVAREZ ALFARO, chileno, casado, cédula nacional de identidad siete millones ciento setenta y cuatro mil siete guion dos, transportista, domicilio en Antofagasta, calle Diaz Gana número novecientos, Edificio El Roble, departamento ciento cuarenta y tres, don FRANCISCO JAVIER ALVAREZ VILLARROEL, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos trece guion ocho, domicilio en calle Díaz Gana número novecientos, departamento ciento cuarenta y tres, Edificio El Roble, Antofagasta, doña MERCEDES ESTER GONZALEZ ALARCÓN, chilena, soltera, administrativa, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y dos guion cuatro, domicilio en calle Bellavista número tres mil novecientos cincuenta y cuatro, departamento sesenta y dos, Antofagasta, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con la cédula indicada y exponen: PRIMERO: ANTECENTES. Uno) A) Con fecha veinticinco de octubre de dos mil dos se celebró escritura de constitución de sociedad “Nortere Limitada”, en la Notaría de Antofagasta de don Luis Horacio Chávez, inscripción que se practicó a fojas ochocientos veintisiete vuelta número seiscientos dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil dos. En cláusula tercera del citado instrumento se indica, “El nombre de la Sociedad Comercial pactada por este instrumento es “SOCIEDAD COMERCIAL NORTE REPUESTOS LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive con Bancos e Instituciones de Crédito con la denominación extractada “Nortere Ltda”. Dos) Posteriormente con fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete en la Notaria de Antofagasta de don Edmundo Devia los socios celebraron escritura de modificación social, instrumento que fue inscrita a fojas mil ciento ocho número novecientos catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil siete. Tal como consta en el citado instrumento, por un error de tipeo se individualizo en forma incorrecta el nombre de la sociedad, indicándose por tal el nombre de “SOCIEDAD COMERCIAL NORTERE LIMITADA”. Tres) Mismo error también consta y persevero en segunda escritura de modificación social celebrada con fecha cinco de enero del dos mil diez en la Notaria de Antofagasta de don Edmundo Devia, la que se inscribió a fojas ciento tres número ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil diez. Cuatro) El correcto nombre de la Sociedad Comercial, el de “SOCIEDAD COMERCIAL NORTE REPUESTOS LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar inclusive con Banco e Instituciones de Crédito con la denominación extractada “Nortere Ltda.” Cinco) Rol Único Tributario de la sociedad corresponde al de número setenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta guion ocho. SEGUNDO: Que los comparecientes individualizados en la comparecencia vienen en dar cuenta del error de tipeo del nombre de la sociedad materializado en la redacción de las dos escrituras de modificación social citadas precedentemente, las que se ya se encuentran inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, por lo que por medio del presente instrumento vienen y manifiestan su intención de sanear y subsanar el error descrito, conforme a lo dispuesto en el artículo trescientos cincuenta y dos y demás normas del Código de Comercio y otras normas de la República, por lo que vienen en este acto en sanear el vicio y error descrito.- TERCERO: Todos los gastos, impuestos, honorarios de este instrumento y su inscripción serán de cargo de la Sociedad en cuestión. CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y de un extracto de ella para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, aclaraciones, rectificaciones y anotaciones que fueren menester realizar en los registros respectivos sin necesidad de la comparecencia de los otorgantes.- QUINTO: Por el presente instrumento, los socios comparecientes otorgan poder suficiente y tan amplio como en derecho se requiera, al abogado don JUAN ALVARO SALAS SANTANDER, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve guion cero, domiciliada en calle Prat cuatrocientos ochenta y dos, oficina cuatrocientos uno, en esta ciudad, para que en sus nombres y representación, suscriba todos los instrumentos públicos y/o privados, tendientes a la complementación, modificación, saneamiento, rectificación y/o aclaración del presente contrato, sin variar su esencia, y con el sólo objeto de subsanar cualquier eventual error, contando al efecto con tantas facultades y atribuciones como si los comparecientes lo hicieren personalmente. Para efectos de la publicación en el Diario Oficial, se deja constancia que el capital de la sociedad asciende a $10.000.000. Antofagasta, 15 de septiembre del 2025.