DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SALON DE BELLEZA CON STYLO LIMITADA

RUT 76520028-8 CVE 2717663
Fecha instrumento
15 de octubre de 2025
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2025
Repertorio
0585-2025
Notario
MYRIAM ESCOBAR DIAZ
Oficio
Segunda Notaría de Buin
Comuna
Buin

Objeto social

Por el presente acto, de común acuerdo, y en conformidad al artículo 2107 del Código Civil, las socias vienen en disolver anticipadamente la sociedad “SALON DE BELLEZA CON STYLO LIMITADA”;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MYRIAM ESCOBAR DIAZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Buin, domiciliada en Calle Balmaceda Nº 316, comuna de Buin, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio Nº 0585-2025, de fecha 15 de octubre de 2025, JUANA MARCELA FIGUEROA JELDRES, chilena, casada, peluquera, cédula nacional de identidad N° 15.397.566-3, domiciliada en Rubén Flores Reinun 859, Barrios Puentes de Buin, Bajos de Matte, comuna Buin y SANDRA DEL CARMEN CHACÓN JARA, chilena, divorciada, peluquera, cédula nacional de identidad N° 9.537.328-3, domiciliada en Potrerillo Salinas 555, Manuel Plaza, comuna Buin, las comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “SALON DE BELLEZA CON STYLO LIMITADA”, y nombre de fantasía “STYLO LTDA”, la que se inscribió a fojas 90113 vuelta, Nº 52706, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, año 2015 y, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial edición Nº 41.322 del 2 noviembre 2015, Conforme a la cláusula Décima de la escritura de constitución, se pactó un plazo de 5 años de duración de la sociedad renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales; OBJETO: Por el presente acto, de común acuerdo, y en conformidad al artículo 2107 del Código Civil, las socias vienen en disolver anticipadamente la sociedad “SALON DE BELLEZA CON STYLO LIMITADA”; CAPITAL: Atendida la circunstancia que la sociedad ya efectuó el trámite de termino de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, no adquirió bienes durante su vigencia, y por tanto no existen bienes que repartir, y que las socias se han hecho las contraprestaciones pertinentes, las partes comparecientes se dan el más amplio y completo finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el giro de la sociedad que por este instrumento disuelven y liquidan, declarando que nada se adeudan recíprocamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. BUIN, 15 de octubre de 2025.-