MULTICLUB SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2025
- Repertorio
- 4857-2025
- Notario
- FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Quedando, en definitiva: “TÍTULO SEXTO: DE LA
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES Y ASESORÍAS HMC SpA | socio | 77846234-6 | — | — | |
| MULTICLUB SpA | socio | 76713267-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, Locales 101-102, Providencia, certifica: Por escritura pública de 13 de octubre de 2025, otorgada ante mí, Repertorio N° 4.857-2025, don CARLOS ALEJANDRO MOYANO CONTRERAS, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 10.244.566-K, en representación de la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS HMC SpA, Rol Único Tributario Nº 77.846.234-6, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad MULTICLUB SpA, Rol Unico Tributario Nº 76.713.267-0, todos con domicilio para estos efectos en calle José Pedro Alessandri 605, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien modificó los estatutos sociales, mediante celebración de escritura pública de fecha 13 de octubre de 2025, conforme extracto: /A/ Se modifica el TÍTULO SEXTO: DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Quedando, en definitiva: “TÍTULO SEXTO: DE LA ADMINISTRACIÓN.”. /B/ Se modifica el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Quedando, en definitiva: “La sociedad será administrada por uno o más administradores, quienes podrán actuar de forma conjunta o indistintamente separada. El Administrador tendrá todas las facultades necesarias para llevar a cabo su cometido, especialmente las facultades que a continuación se enumeran a título ejemplar, no restrictivo o limitativo: Uno) Comprar, vender, permutar y prometer comprar, vender y permutar toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, títulos de crédito y, en general, todo tipo de efectos de comercio; Dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; Tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa muebles vendida a plazo, sin desplazamiento y otras especiales y cancelarlas sea de obligaciones propias o ajenas; Cuatro) Avalar, afianzar, y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; Cinco) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Siete) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Ocho) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, los apoderados quedan facultados para autocontratar sin limitación alguna; convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar a sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; Once) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Doce) Celebrar contratos de factoring; ceder créditos y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos Mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Trece) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones, pactar y aceptar novaciones; Catorce) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; Quince) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Dieciséis) Constituir servidumbres activas o pasivas; Diecisiete) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Dieciocho) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; Diecinueve) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinte) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegar total o parcialmente, a una o más personas, las facultades señaladas en este instrumento y aceptar cuentas de mandatarios; Veintiuno) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o de crédito, abrir cuentas de ahorro, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas u otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles términos a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintitrés) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Veinticuatro) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veinticinco) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados que se precisan ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintiséis) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; Veintiocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán los apoderados ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veintinueve) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios y especiales, con la facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones; Treinta) Finalmente, además podrán celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales. Se reitera que las facultades que anteceden son meramente enunciativas y no limitativas, toda vez que los Administradores podrán realizar cuantos actos, gestiones y diligencias correspondan para el mejor desempeño de este mandato y suscribir todos los instrumentos públicos y privados que a tales efectos fuere menester para el interés social.”. C) Se modifica el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES: Quedando, en definitiva: “Se designa administrador de la sociedad a don CARLOS ALEJANDRO MOYANO CONTRERAS, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula de identidad número 10.244.566-K, para que anteponiendo su firma a la razón social represente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos o negocios, que digan relación con el objeto social, o que sean necesarios o conducentes a sus fines, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El administrador tendrá todas las facultades para llevar a cabo su cometido, especialmente las indicadas en el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO precedente.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de octubre de 2025.