Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2025
- Repertorio
- 6090-25
- Notario
- Evaldo Daniel Rehbein Utreras
- Oficio
- 29 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la adquisición, tenencia, administración y explotación de toda clase de bienes raíces y muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales, pudiendo para el cumplimiento de su objeto participar en otras personas jurídicas con las más amplias facultades y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su
Administración
La administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, corresponderá a la accionista MARIA ANDREA ARRIVILLAGA ROBERT, cédula nacional de identidad N° 8.058.009-6, actuando individualmente, y a las accionistas CAMILA BARROS ARRIVILLAGA, cedula nacional de identidad N° 16.608.378-8, MARÍA ANDREA BARROS ARRIVILLAGA, cédula nacional de identidad N° 16.100.239-9, y FRANCISCA BARROS ARRIVILLAGA, cedula nacional de identidad N° 17.697.208-4, actuando dos cualesquiera de ellas conjuntamente. Las accionistas administradoras actuando en la forma señalada, y anteponiendo a su firma el nombre de la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición y en especial con las facultades señaladas en el Artículo Sexto de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Daniel Rehbein Utreras, Notario Público Titular de la 29 Notaria de Santiago, domiciliado Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que, con fecha de hoy, por escritura pública, repertorio N°6090-25, ante mí, MARIA ANDREA ARRIVILLAGA ROBERT, cédula nacional de identidad N° 8.058.009-6; CAMILA BARROS ARRIVILLAGA, cédula nacional de identidad N° 16.608.378-8; MARÍA ANDREA BARROS ARRIVILLAGA, cédula nacional de identidad N° 16.100.239-9 y; FRANCISCA BARROS ARRIVILLAGA, cédula nacional de identidad N° 17.697.208-4, todas domiciliadas en calle Padre Paderewsky N°5.000, departamento 32, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES FBA SUR SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la adquisición, tenencia, administración y explotación de toda clase de bienes raíces y muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales, pudiendo para el cumplimiento de su objeto participar en otras personas jurídicas con las más amplias facultades y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su giro. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos moneda nacional, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Administración: La administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, corresponderá a la accionista MARIA ANDREA ARRIVILLAGA ROBERT, cédula nacional de identidad N° 8.058.009-6, actuando individualmente, y a las accionistas CAMILA BARROS ARRIVILLAGA, cedula nacional de identidad N° 16.608.378-8, MARÍA ANDREA BARROS ARRIVILLAGA, cédula nacional de identidad N° 16.100.239-9, y FRANCISCA BARROS ARRIVILLAGA, cedula nacional de identidad N° 17.697.208-4, actuando dos cualesquiera de ellas conjuntamente. Las accionistas administradoras actuando en la forma señalada, y anteponiendo a su firma el nombre de la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición y en especial con las facultades señaladas en el Artículo Sexto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de octubre de 2025.