INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2025
- Repertorio
- 13351/2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA | socio | 76207246-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo 3.076, of 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de octubre del año 2025, Repertorio N°13351/2025, ante mí, don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, cédula de identidad N°8.175.797-6 y doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°5.929.203-k, ambos domiciliados en Desiderio García número seis mil ciento noventa y seis, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, cédula de identidad N°11.834.184-8, en representación de LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA Rol Único Tributario N°78.047.115-8, ambos domiciliados en Doctor Sotero del Río número quinientos ocho oficina mil veintidós, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, cédula de identidad N°13.451.801-4, domiciliada en Desiderio García número seis mil ciento noventa y seis, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios a la fecha de la escritura pública extractada de INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.207.246-7, sociedad inscrita a fojas 22.230 número 15.561, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, modificaron la sociedad en los términos que se indican: DONACIÓN DE DERECHOS SOCIALES. /Uno/ Doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, dueños del 25% y del 24%, respectivamente, de los derechos y del capital social de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, donan, ceden y transfieren el 100% de sus derechos sociales a LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, quien, a través de su representante compareciente, acepta y adquiere para sí la plena propiedad de los mencionados derechos, en adelante también como los “Derechos Sociales”. /Dos/ La insinuación de esta donación fue autorizada judicialmente por el Segundo Juzgado Civil de Osorno en causa Rol V- 62-2025, caratulada “CARVAJAL”, según consta en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2025, firme y ejecutoriada por resolución de fecha 13 de octubre del año 2025. /Tres/ El impuesto a la donación de los Derechos Sociales fue pagado según consta en Certificado de Pago del Impuesto a las Donaciones folio número 5424408, de fecha 6 de agosto del año 2025, emitido por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. RETIRO Y FINIQUITO. /Uno/ Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, la donación realizada por parte de los Donantes a la Donataria, cuenta con el expreso consentimiento de todos los socios, e incluye todos los derechos, porcentajes en el capital, utilidades, pérdidas, revalorizaciones, cuentas o saldos de haberes, de cualquier orden o naturaleza, que correspondan o puedan corresponderles en la Sociedad, en relación y proporción con los derechos sociales que por el presente instrumento se donan según se indicó. /Dos/ Conforme a lo señalado, se retira de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, en razón da la donación de la totalidad de sus derechos sociales en la compañía. /Tres/ Por otra parte, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS otorgan el más amplio, completo y mutuo finiquito para con la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, declarando que nada se adeudan entre ellos, por concepto alguno, no quedando cuestiones o asuntos pendientes por resolver, salvo aquellas derivadas del cumplimiento de la presente escritura pública. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En razón de lo dispuesto en las cláusulas precedentes, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA; doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, y LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, representada de acuerdo a lo indicado, acuerdan en modificar el estatuto social en el sentido de reemplazar el texto del Artículo Sexto del estatuto social, por el siguiente: “SEXTO: El capital social será la suma de trece millones de pesos que los socios aportan a ésta del siguiente modo: Uno. Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, el cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a seis millones quinientos mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. Dos. LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, el cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a seis millones quinientos mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado”. VIGENCIA ESTIPULACIONES. En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2025.