Inmobiliaria Cafelmans Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento de inmuebles, amoblados o no amoblados con o sin instalaciones, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado, y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas
Administración
La Sociedad será administrada y representada por los siguientes administradores: A) Aldo Haziel Letelier Durán, B) Juan Pablo Fernández Carrasco, C) Sebastián Andrés Castillo González, D) Juan Pablo Mansilla Figueroa, y E) Carlos Alberto Castillo González. Los Administradores designados, actuando en forma conjunta al menos tres de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no. Los administradores tendrán todas las facultades señaladas en estatutos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORÍAS CASTILLO-GONZÁLEZ LIMITADA | socio | 76967518-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público 2ª Notaría Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1201, local 101, certifico que: por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2025, ante mí: (I) don ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, C.I N° 16.531.225-2, domiciliado Laura Barros 205, departamento 1808, Concón, Región de Valparaíso; (II) JUAN PABLO FERNÁNDEZ CARRASCO, C.I N° 17.348.720-7, domiciliado Avenida San Martín 1206, departamento 1403, Viña del Mar, Región de Valparaíso; (III) SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONZÁLEZ, C.I N° 16.335.201-K, domiciliado calle Dos Oriente, 428, departamento 72, Viña del Mar, Región de Valparaíso, (IV) don JUAN PABLO MANSILLA FIGUEROA, C.I N° 16.949.076-7, domiciliado Amunategui 1946, departamento 902 G, Viña del Mar, Región de Valparaíso; y (V) ASESORÍAS CASTILLO-GONZÁLEZ LIMITADA, RUT N° 76.967.518-3, domiciliada Avenida Apoquindo 6410, oficina 1504, Las Condes, Región Metropolitana, los cuatro primeros en su calidad de únicos socios a la fecha; acordaron modificar “INMOBILIARIA CAFELMANS LIMITADA”, RUT N° setenta y siete millones trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y ocho guion K, inscrita fs. 650, N° 426, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2021, en el sentido de: A) TRANSFORMACIÓN: Acordaron transformarla a una sociedad por acciones que se regirá por Código de Comercio y los siguientes estatutos: Nombre: El nombre es INMOBILIARIA CAFELMANS SpA. Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que puedan constituirse en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que disponga la Ley y que estos estatutos establecen. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento de inmuebles, amoblados o no amoblados con o sin instalaciones, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado, y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. Administración: La Sociedad será administrada y representada por los siguientes administradores: A) Aldo Haziel Letelier Durán, B) Juan Pablo Fernández Carrasco, C) Sebastián Andrés Castillo González, D) Juan Pablo Mansilla Figueroa, y E) Carlos Alberto Castillo González. Los Administradores designados, actuando en forma conjunta al menos tres de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no. Los administradores tendrán todas las facultades señaladas en estatutos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000.000 de acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según se indica en artículo primero transitorio de la escritura extractada. B) AUMENTO DE CAPITAL UNO: Luego de lo anterior ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, JUAN PABLO FERNÁNDEZ CARRASCO, SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONZÁLEZ y JUAN PABLO MANSILLA FIGUEROA, acordaron aumentar capital desde $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la cantidad de $6.500.000, dividido en 8.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 7.000.000 de acciones de pago, por la suma de $5.500.000. Dichas acciones son suscritas 1.750.000 acciones cada uno de ellos, por un valor de $1.375.000; las que son pagadas en el acto. C) AUMENTO DE CAPITAL DOS: Luego de lo anterior ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, JUAN PABLO FERNÁNDEZ CARRASCO, SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONZÁLEZ y JUAN PABLO MANSILLA FIGUEROA, acordaron aumentar capital desde $6.500.000, dividido en 8.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la cantidad de $86.500.000, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 2.000.000 de acciones de pago, por la suma de $80.000.000. Dichas acciones son suscritas por ASESORÍAS CASTILLO-GONZÁLEZ LIMITADA en la cantidad de $80.000.000 quien las pagará en dinero en efectivo en el plazo de tres meses contados desde el diez de octubre de dos mil veinticinco. D) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: En virtud de lo anterior todos los comparecientes, únicos accionistas acuerdan modificar artículos QUINTO permanente y PRIMERO transitorio y reemplazarlos íntegramente por: -.“Artículo Quinto. El capital es $86.500.000.-, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones en que se divide el capital social se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio.”.- -.“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital $86.500.000, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que se suscriben, pagan y pagarán de la siguiente forma: (I) ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, suscribió 2.000.000 de acciones, por un valor de $1.625.000, íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha. (II) JUAN PABLO FERNÁNDEZ CARRASCO, suscribió 2.000.000 de acciones, por un valor de $1.625.000, íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha. (III) SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONZÁLEZ, suscribió 2.000.000 de acciones, por un valor de $1.625.000, íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha. (IV) JUAN PABLO MANSILLA FIGUEROA, suscribió 2.000.000 de acciones, por un valor de $1.625.000, íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha. (V) ASESORÍAS CASTILLO-GONZÁLEZ LIMITADA, suscribió 2.000.000 de acciones, por un valor de $80.000.000, pagaderas dinero efectivo plazo 3 meses contados desde 10 octubre 2025”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Octubre de 2025.