IMPORTADORA KAMEES – SARAKI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2025
- Repertorio
- 13406-2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
Le corresponderá en forma exclusiva a doña JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades; y en su falta, ausencia o impedimento, debidamente establecida, a don JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN. Repactación: JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA y JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN, únicos y actuales socios de la sociedad "IMPORTADORA KAMEES - SARAKI LIMITADA”, la repactan, otorgando texto refundido siguiente tenor: Objeto de la Sociedad: El objeto de la Sociedad será la explotación comercial del giro importación, compra y venta de repuestos para vehículos motorizados, demás actividades relacionadas con estos fines y las operaciones financieras y bancarias que para ello sean necesarias;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular 48ª Notaria Santiago, con oficio Avda. Apoquindo 3076, Of. 601, Las Condes, Santiago, Certifico. Por escritura pública de fecha 16 de octubre 2025, repertorio 13.406-2025, ante mí, don GABRIEL ALEJANDRO MARIN VIDAL, C.I. 5.570.683-2, domicilio Sargento Rojas 4.520, Estación Central, Stgo., Reg. Metrop.; JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA, C.I. 12.638.041-0, domicilio Laguna Torca 6.385, Estación Central, Stgo., Reg. Metrop.; y JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN, C.I. 18.122.259-K, domicilio Laguna Torca 6.385, Estación Central, Stgo., Reg. Metrop., otorgaron Cesión, Modificación y Repactación Sociedad “IMPORTADORA KAMEES SARAKI LIMITADA”, R.U.T. 77.112.420-8, extracto constitutivo inscrito fs. 30.528, nro 24.672, año 1997, Reg. Com. Stgo, siguientes estipulaciones: Cesión: GABRIEL ALEJANDRO MARIN VIDAL, dueño 10% total de derechos sociales, vende, cede y transfiere a JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN, el total de éstos, en $200.000.- pagado íntegramente. Presente a este acto JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA autoriza y consiente expresamente la cesión referida; Modificación: JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA y JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN, únicos y actuales socios de la sociedad "IMPORTADORA KAMEES – SARAKI LIMITADA”, la modifican en cuanto a: UNO.- CAPITAL SOCIAL: Asciende a $2.000.000.-, que se aporta por socios a razón de un 90% JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA equivalentes $1.800.000.-, y un 10% JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN, equivalentes a $200.000.-, todo enterado en caja social con anterioridad a este acto; DOS.- ADMINISTRACIÓN: Le corresponderá en forma exclusiva a doña JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades; y en su falta, ausencia o impedimento, debidamente establecida, a don JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN. Repactación: JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA y JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN, únicos y actuales socios de la sociedad "IMPORTADORA KAMEES - SARAKI LIMITADA”, la repactan, otorgando texto refundido siguiente tenor: Objeto de la Sociedad: El objeto de la Sociedad será la explotación comercial del giro importación, compra y venta de repuestos para vehículos motorizados, demás actividades relacionadas con estos fines y las operaciones financieras y bancarias que para ello sean necesarias; Razón Social: será "IMPORTADORA KAMEES - SARAKI LIMITADA”, pudiendo Sociedad funcionar, actuar y obligarse válidamente ante terceros, incluso bancos y SII con nombre de fantasía “KAMEES – SARAKI LTDA LTDA.”; Administración: Le corresponderá en forma exclusiva a doña JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades; y en su falta, ausencia o impedimento, debidamente establecida, a don JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN. Capital Social: Asciende a $2.000.000.-, que se aporta por socios a razón de un 90% JUNNY DANIELA MARIN SOMOZA equivalentes $1.800.000.-, y un 10% JAIRO MATÍAS SOLIS MARÍN, equivalentes a $200.000.-, todo enterado en caja social con anterioridad a este acto; Utilidades y pérdidas: se repartirán entre los socios de acuerdo a su participación en el capital social. Las eventuales pérdidas se distribuirán en igual forma; Duración de la Sociedad: Comenzó a funcionar desde escritura constitutiva, esto es, desde el 3 de Diciembre de 1997, con duración inicial 5 años, renovables por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública subinscrita al margen de inscripción social, notificada judicialmente o por avisos, con anticipación seis meses a lo menos; Muerte de uno de los socios, no es causal disolución, continuando sociedad con socios vigentes y sucesores socio fallecido. Demás estipulaciones escritura extractada. P. Manriquez H. 21 Octubre 2025, Notario Público. PMH.