CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GAMBOA Y GARCÍA COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 2717348
Fecha instrumento
15 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad durará quince años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de quince años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a don FRANCISCO JAVIER GAMBOA DEL RIO, quien, actuando individualmente, podrá representarla con amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38° Notaria de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10 Comuna de las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2025, ante mí: Don FRANCISCO JAVIER GAMBOA DEL RIO; y doña CAROLINA DE JESUS GARCIA NUÑEZ, ambos domiciliados para estos efectos en Paul Claudel 1312, dpto 1003, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Nombre de la Sociedad: El nombre o razón social de la Sociedad será GAMBOA Y GARCÍA COMPAÑÍA LIMITADA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) Prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias políticas, legales, tributarias, civiles, administrativas, laborales, constitucionales y comerciales, sin limitación alguna; b) Representación, defensa judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas; c) Redacción de informes en derecho y emisión de opiniones legales; d) Desarrollar servicios de consultoría y análisis político, institucional y legislativo; estudios sobre políticas públicas, gobernanza, relaciones internacionales, derecho público y administrativo; diseño, evaluación e implementación de programas y proyectos en el ámbito público o privado; e) Elaborar estudios, informes técnicos y dictámenes vinculados al análisis jurídico, político o institucional de asuntos nacionales o internacionales; f) Dictar cursos, talleres, capacitaciones o seminarios en materias jurídicas, políticas, institucionales o afines al ejercicio profesional de los socios; g) Prestar servicios de asesoría integral en materias de cumplimiento normativo, transparencia, ética pública y responsabilidad corporativa; y h) Cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a don FRANCISCO JAVIER GAMBOA DEL RIO, quien, actuando individualmente, podrá representarla con amplias facultades de administración y disposición. Duración: La sociedad durará quince años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de quince años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga. Capital: El capital social es la cantidad de un millón pesos, que se aporta, entera y paga por los socios, en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: (A) don FRANCISCO JAVIER GAMBOA DEL RÍO, aporta la cantidad de novecientos noventa mil pesos, que equivalen al noventa y nueve por ciento del capital social, que se pagan en este acto al contado, en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; y, (B) doña CAROLINA DE JESÚS GARCÍA NUÑEZ, aporta la cantidad de diez mil pesos, que equivalen al uno por ciento del capital social, que se pagan en este acto al contado, en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de octubre de 2025.