MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ebanx Chile Limitada

RUT 76389778-8 CVE 2717869
Capital
$78.971.300 CLP
Fecha instrumento
8 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2025
Repertorio
29540-25
Notario
notario suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$78.971.300 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto exclusivamente la prestación de los servicios regulados en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, específicamente aquellos contemplados en el número 3 del Título IV sobre “Proveedores de servicios para procesamiento de pagos (PSP) y obligación de constituirse como operador Sub-Adquirente”; y la letra c) de su numeral ii, párrafo 2 sobre “Adquirencia transfronteriza a través de un Operador constituido y domiciliado en Chile”, del capítulo VII, relativo a “Tarjetas emitidas en Chile para su uso en el extranjero, y sus actividades complementarias. Para estos efectos, la Sociedad podrá llevar a cabo, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio idóneo, las siguientes actividades: /a) La prestación de servicios de procesamiento de pagos, tanto digitales como presenciales, y respecto de cualquier medio de pago, incluyendo transferencias bancarias y pago con tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos. Tales actividades comprenden tanto aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos, de acuerdo a las normas señaladas en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, como aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de distribuidores, bajo cuya actividad se procesan operaciones de pago; /b) La autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y de las cuentas asociadas a éstas; c) La prestación de servicios de procesamiento de transferencias de dinero, tanto nacionales como transfronterizas; d) La realización de gestiones de afiliación de entidades y comercios al sistema de pagos, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; /e) La realización de todo tipo de actividades de comercio electrónico, tales como el procesamiento, administración y operación de terminales de ventas móviles u otros dispositivos similares y la operación de plataformas electrónicas de pago de fondos; /f) La contratación, administración y operación de billeteras electrónicas; /g) La prestación de servicios de telecomunicaciones y la realización del diseño, producción, instalación, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena de sistemas, equipos y servicios de telecomunicaciones; /h) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tanto en Chile como en el extranjero, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; i) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes o servicios; la representación de toda clase de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; recibir y otorgar franquicias, y, /j) Cualquier otro negocio relacionado con el giro social, que sea autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero y que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad para realizar todo tipo de contrato u operación a fin de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Gustavo Castillo Fernández, abogado, notario suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte 555, oficina 201, Las Condes, certifico que, por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2025, repertorio N°29540-25, otorgada ante Notario Público Titular de esta notaría comparecieron don LUIS CRISTIÁN SANDOVAL SOTO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis guion uno, en representación, según se acreditará, de EBANX PTE. LTD., empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes de Singapur, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones doscientos cuatro mil ciento setenta guion siete; y don JOAQUÍN ALFREDO DRAGO PIZARRO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos treinta y dos mil setecientos veinticinco guión cero, en representación, según se acreditará, de EBANX HOLDINGS LLC, empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes de Islas Caimán, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones trescientos cinco mil ciento veinte guion K; todos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5855, oficina 1405, comuna de las Condes, Región Metropolitana, transformaron y modificaron la sociedad EBANX CHILE LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública otorgada el cinco de agosto de dos mil catorce en la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, bajo el Repertorio número quince mil ciento noventa y seis guion dos mil catorce, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y nueve mil dieciséis, número treinta y seis mil doscientos ochenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, y publicado en la edición cuarenta mil novecientos treinta y dos de fecha trece de agosto de 2014 del Diario Oficial. Producto de la transformación y las modificaciones acordadas, EBANX PTE. LTD. y EBANX HOLDINGS LLC, debidamente representados, y en su calidad de únicos y exclusivos accionistas, acordaron y reemplazaron los estatutos de la Sociedad, que se extracta en el siguiente sentido: Nombre: “EBANX CHILE S.A.”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivamente la prestación de los servicios regulados en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, específicamente aquellos contemplados en el número 3 del Título IV sobre “Proveedores de servicios para procesamiento de pagos (PSP) y obligación de constituirse como operador Sub-Adquirente”; y la letra c) de su numeral ii, párrafo 2 sobre “Adquirencia transfronteriza a través de un Operador constituido y domiciliado en Chile”, del capítulo VII, relativo a “Tarjetas emitidas en Chile para su uso en el extranjero, y sus actividades complementarias. Para estos efectos, la Sociedad podrá llevar a cabo, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio idóneo, las siguientes actividades: /a/ La prestación de servicios de procesamiento de pagos, tanto digitales como presenciales, y respecto de cualquier medio de pago, incluyendo transferencias bancarias y pago con tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos. Tales actividades comprenden tanto aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos, de acuerdo a las normas señaladas en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, como aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de distribuidores, bajo cuya actividad se procesan operaciones de pago; /b/ La autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y de las cuentas asociadas a éstas; c) La prestación de servicios de procesamiento de transferencias de dinero, tanto nacionales como transfronterizas; d) La realización de gestiones de afiliación de entidades y comercios al sistema de pagos, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; /e/ La realización de todo tipo de actividades de comercio electrónico, tales como el procesamiento, administración y operación de terminales de ventas móviles u otros dispositivos similares y la operación de plataformas electrónicas de pago de fondos; /f/ La contratación, administración y operación de billeteras electrónicas; /g/ La prestación de servicios de telecomunicaciones y la realización del diseño, producción, instalación, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena de sistemas, equipos y servicios de telecomunicaciones; /h/ La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tanto en Chile como en el extranjero, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; i) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes o servicios; la representación de toda clase de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; recibir y otorgar franquicias, y, /j/ Cualquier otro negocio relacionado con el giro social, que sea autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero y que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad para realizar todo tipo de contrato u operación a fin de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos sociales. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $78.971.300, dividido en 78.971.300 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado conforme al Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 17 de octubre del 2025.