CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COVER CORREDORA DE SEGUROS SpA

CVE 2717606
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2025
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
Oficio
19 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular, de la 19 Notaria de Santiago, Bandera 341, oficina 352, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 9 de Octubre de 2025, ante JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Suplente del Titular, repertorio número 60.586, CRISTIAN IGNACIO MEYER SUBERCASSEAUX, y MARCELA VIVIANA COLODRO VENTURA en representación de la sociedad INVERSIONES MACOVE SpA, constituyeron una Sociedad por Acciones, cuyo nombre es: COVER CORREDORA DE SEGUROS SpA. El objeto de la Sociedad será actuar como corredora e intermediaria de seguros de toda clase, sea generales, de personas o de cualquier otro tipo, con cualquier entidad aseguradora autorizada para operar en Chile según las regulaciones aplicables a dichas entidades; podrá prestar además, todo tipo de servicios relativos al negocio de seguros, a excepción de cualquier actividad que la ley y demás regulaciones vigentes reserven a las sociedades anónimas; finalmente podrá desarrollar, en general, todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo del objeto antes indicado. El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 100.000 acciones nominativas, sin valor nominal, el que se suscribe y paga íntegramente, de la siguiente forma: CRISTIAN IGNACIO MEYER SUBERCASSEAUX suscribe y paga 80.000 acciones en el precio 800.000 pesos, que paga de contado; INVERSIONES MACOVE SpA suscribe y paga 20.000 acciones en el precio 200.000 pesos, que paga de contado. Para ejercer la representación de la sociedad, se designa como administrador a CRISTIAN IGNACIO MEYER SUBERCASSEAUX, quien anteponiendo a la razón social su firma, representará a la Sociedad en todos sus negocios y asuntos, sin ninguna excepción, contando con las más amplias facultades de administración y disposición que pudieren necesitarse. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de Octubre de 2025.-