CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA Y DISEÑO iii LIMITADA

CVE 2717466
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2025
Notario
Pablo Javier Martínez Loaiza
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de cuatro años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cuatro años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social y que deberá notificarse a los otros socios por medio de ministro de fe, adjuntando copia de la escritura en que ejerce el derecho a ponerle termino, debidamente anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. IV

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: (i) La ejecución, construcción, administración, explotación y desarrollo de proyectos inmobiliarios, incluyendo la adquisición, compraventa, enajenación, arrendamiento, urbanización, subdivisión, loteo y administración de bienes raíces, sean propios o de terceros, con cualquier destino permitido por la legislación vigente; (ii) La comercialización, importación, exportación, distribución y arriendo de bienes, equipos, maquinarias, mobiliario de decoración, herramientas, materiales, insumos y tecnologías aplicadas a la construcción, remodelación, habilitación y administración de bienes inmuebles y proyectos relacionados; (iii) La inversión en bienes muebles e inmuebles, la participación en sociedades, asociaciones, consorcios, joint ventures u otras entidades nacionales o extranjeras, con actividades relacionadas o complementarias al objeto social, así como la realización de cualquier acto, contrato u operación civil o comercial que sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines, excluyéndose aquellas actividades sujetas a regulación especial o que requieran autorización previa conforme a la legislación vigente. V

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Benjamín Martínez Concha y don Agustín García-Huidobro Rodríguez, quienes actuando conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. VI

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo Javier Martínez Loaiza, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, Príncipe de Gales N°5.841, comuna de la Reina, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de octubre de 2025; don Benjamín Martínez Concha, domiciliado en Arquitecto Enrique Aguirre Herrera N°1.533, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y don Agustín García-Huidobro Rodríguez, domiciliado en Gustavo Vicuña N°6.141 departamento 17, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada de cuyo pacto social extracto lo siguiente: I. Nombre: “CONSTRUCTORA Y DISEÑO iii LIMITADA”, la (“Sociedad”). II. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero, ni de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. III. Duración: La duración de la Sociedad será de cuatro años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cuatro años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social y que deberá notificarse a los otros socios por medio de ministro de fe, adjuntando copia de la escritura en que ejerce el derecho a ponerle termino, debidamente anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. IV. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (i) La ejecución, construcción, administración, explotación y desarrollo de proyectos inmobiliarios, incluyendo la adquisición, compraventa, enajenación, arrendamiento, urbanización, subdivisión, loteo y administración de bienes raíces, sean propios o de terceros, con cualquier destino permitido por la legislación vigente; (ii) La comercialización, importación, exportación, distribución y arriendo de bienes, equipos, maquinarias, mobiliario de decoración, herramientas, materiales, insumos y tecnologías aplicadas a la construcción, remodelación, habilitación y administración de bienes inmuebles y proyectos relacionados; (iii) La inversión en bienes muebles e inmuebles, la participación en sociedades, asociaciones, consorcios, joint ventures u otras entidades nacionales o extranjeras, con actividades relacionadas o complementarias al objeto social, así como la realización de cualquier acto, contrato u operación civil o comercial que sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines, excluyéndose aquellas actividades sujetas a regulación especial o que requieran autorización previa conforme a la legislación vigente. V. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Benjamín Martínez Concha y don Agustín García-Huidobro Rodríguez, quienes actuando conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. VI. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente pagado, que los socios aportaron en la siguiente forma: (i) Benjamín Martínez Concha, aporta la suma de $500.000, en dinero, equivalente al 50% de los derechos en la Sociedad; y (ii) Agustín García-Huidobro Rodríguez, aporta la suma de $500.000, en dinero, equivalente al 50% de los derechos en la Sociedad. La responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Pablo Javier Martínez Loaiza. Notario Público Titular. Santiago, 20 de octubre de 2025.