CONSTRUCTORA DEL MAR II SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2023
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- segunda notaría de La Serena
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, abogado, Notario Público Titular de la segunda notaría de La Serena, con oficio en calle Gregorio Cordovez Nº 317, La Serena, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don FRANCISCO HERNÁN RIVERA RIVERA, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Cristóbal Colón 352, oficina 210, comuna de La Serena, cédula nacional de identidad 15.053.777-0, sanea modificación de sociedad CONSTRUCTORA DEL MAR II SpA., de la cual se extracta lo siguiente: PRIMERO. Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Jesús Osses Revecco, bajo el repertorio número 4344-2023, MAR DEL SUR SpA., R.U.T 76.894.107-6, representada por doña FRANCISCA EUGENIA OLIVARES ORTEGA, C.N.I 10.973.501-9 y, ARQUITECTURA Y SERVICIOS INMOBILIARIOS SpA., R.U.T 76.779.170-6 representada por don SEBASTIÁN RODRIGO ARAYA VARELA, R.U.T 11.610.180-7 modificaron la sociedad denominada CONSTRUCTORA DEL MAR II SpA, en orden de aumentar el capital de la misma. Para estos efectos, los socios reemplazaron lo dispuesto por los ARTICULOS QUINTO y ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO del pacto social, como a continuación se señala: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de catorce millones de pesos, dividido en catorce millones de acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga según se indica en el artículo primero transitorio. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social ascendente a catorce millones de pesos y dividido en catorce millones de acciones de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) La sociedad Mar del Sur SpA., suscribe y paga, doce millones ochocientas ochenta mil acciones por un valor total de doce millones ochocientos ochenta mil pesos. Del monto antes referido, se pagaron novecientos veinte mil pesos, equivalentes a novecientas mil acciones, con anterioridad a esta fecha, al constituirse la sociedad. La diferencia, ascendente a once millones novecientos sesenta mil pesos, correspondiente a once millones novecientas sesenta mil acciones, se suscriben y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo. La señalada participación social equivale al noventa y dos por ciento de las acciones totales de la sociedad. B) La sociedad Arquitectura y Servicios Inmobiliarios SpA, suscribe y paga, un millón ciento veinte mil acciones, por un valor total de un millón ciento veinte mil pesos. Del monto antes referido, se pagaron ochenta mil pesos, equivalentes a ochenta mil acciones, con anterioridad a esta fecha. La diferencia, ascendente a un millón cuarenta mil pesos, correspondiente a un millón cuarenta mil acciones, se suscriben y pagan en este acto, al contado, y en dinero efectivo. La señalada participación social equivale al ocho por ciento de las acciones totales de la sociedad SEGUNDO: El extracto de la escritura pública antes singularizada que modifica la sociedad no fue publicado en el Diario Oficial ni fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo señalado por la ley. TERCERO: Que por el presente acto e instrumento y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Comercio y de la Ley 19.499, otorga escritura de saneamiento con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 426 del Código de Comercio y proceder con la debida inscripción en el Registro de Comercio y Publicación en el Diario Oficial de la modificación antes indicada, al no haberse realizada aquella dentro del término legal, saneándose por medio de la presente escritura que se extracta. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. La Serena, 05 de septiembre de 2025.