COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2025
- Repertorio
- 4632-2025
- Notario
- FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ROJAS ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy, Repertorio Nº4.632-2025, otorgada ante mí, don EDUARDO IGNACIO FAÚNDEZ SÁNCHEZ, C.I.N17.120.440-2, actuando por sí, debidamente facultado, en virtud de los poderes otorgados en Escritura Pública de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, y según consta en el Repertorio número tres mil doscientos setenta y cinco de dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario Público señor Francisco Rubén Rojas Arriagada, que consta en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinticinco, inscrita con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, a fojas ochenta y seis mil doscientos, en el número treinta y dos mil setecientos cincuenta, viene a sanear el acto en relación a lo que se detallará en lo sucesivo: SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Que, el acto objeto de saneamiento fue suscrito por escritura pública con fecha quince de julio de dos mil veinticinco, inscribiéndose en el Registro de Comercio con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, siendo publicado un extracto en el Diario oficial con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco.- De acuerdo a la lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley 3.918, “Un extracto de la escritura social, o de modificación (…) será registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. Se publicará, también, dentro del mismo plazo, dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial”. En tanto, el Artículo 354 del Código de Comercio, en su inciso primero, indica: “Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad”. Y el inciso tercero, del mismo artículo, indica: “La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social”.- Que, en los hechos, la escritura pública de modificación de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, fue inscrita en el Registro de Comercio con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, excediendo los sesenta días de plazo que dispone la Ley.- TERCERA: SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado precedentemente, en compareciente, en virtud de los poderes y facultades que ostenta, viene en corregir y sanear el vicio indicado, ratificando en este acto todas y cada una de sus voluntades contenidas en Escritura Pública de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, que consta en el Repertorio número tres mil doscientos setenta y cinco de dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario Público señor Francisco Rubén Rojas Arriagada, obligándose a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito y publicado el extracto de modificación dentro del plazo legal.- Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 01 de octubre de 2025.