CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ANDRADE GUNCKEL LIMITADA

CVE 2717734
Fecha instrumento
6 de octubre de 2025
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2025
Notario
ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna de Osorno, certifica: Que por escritura pública de fecha 06 de Octubre de 2025, ante mí, compareció: Doña THILDA DEL CARMEN GUNCKEL BASCHMAN, chilena, viuda, empleada, cedula nacional de identidad nueve millones seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y ocho guion cuatro, con domicilio en Avenida Jose Ignacio Zenteno tres mil doscientos setenta y nueve, de Osorno y Doña JOCELYN FERNANDA ANDRADE GUNCKEL, chilena, divorciada, empleada, cedula nacional de identidad diecisiete millones ciento noventa y siete mil doscientos veinticinco guion seis, con domicilio en lote B-uno, Osorno, que vienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada Regida por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, y en especial por las estipulaciones del siguiente estatuto. Razón Social: El nombre o razón social, es ANDRADE GUNCKEL LIMITADA, sin perjuicio de actuar con el nombre de fantasía de A.G. LTDA. OBJETO O GIRO. El objeto de la sociedad será: realizar por cuenta propia o ajena inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; acciones, bonos y debentures; formar sociedades de cualquier clase o participar en cualquier forma o adquirir derechos, haberes o acciones en ellas; y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Dentro de su objeto podrá efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar, ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Podrá actuar como agente, representante y distribuidor de empresas comerciales o industriales; aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover o desarrollar empresas o negocios y, en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores señaladas y que acuerden los socios. ADMINISTRACION Y DEL ADMINISTRADOR La administración corresponderá a ambos socios en forma individual anteponiendo a sus firmas la razón social podrán realizar todos los actos o contratos relativos a su giro u objeto ordinario teniendo todas las facultades normales de un administrador, y que por tales no requieren de mención expresa, pudiendo de esta forma representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, celebrar y poner término a toda clase de contratos, realizar todas las medidas conservativas o administrativas necesarias para el cometido social. CAPITAL Y LA FORMA DE APORTARLO El Capital social es la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS que se aportan de acuerdo a lo señalado en Escritura extractada. DOMICILIO SOCIAL El domicilio será la ciudad de OSORNO sin perjuicio de las agencias o sucursales que abra en otros puntos del país o del extranjero.- DURACION DE LA SOCIEDAD, La sociedad comenzará a regir con esta fecha y expirará el día treinta y uno de Diciembre de dos mil treinta, se entenderá prorrogada la duración de la sociedad por períodos iguales sucesivos y continuos de cinco años cada salvo la intención de las partes de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente en el Registro de Comercio correspondiente, todo con una anticipación mínima de dos meses. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 22 de Octubre de 2025.-