MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGUCARE SpA

RUT 77266293-9 CVE 2717413
Capital
$715.145.021 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2025
Repertorio
12573-2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$715.145.021 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a)El estudio, diseño, desarrollo, ejecución, supervisión, programación, marketing, evaluación y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios digitales, softwares, sistemas robotizados y de automatización, implementación de reingeniería de procesos, innovación, soluciones web y robótica digital /RPA/, en especial, con fines médicos, y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este contenido, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas en el desarrollo de toda clase de proyectos; b)Proyectar, ejecutar, desarrollar y comercializar, en cualquiera de sus formas, sistemas, equipos y productos; c)Prestar servicios de asistencia técnica y de programas de todos y cada uno de los servicios y productos antes referidos; y, d)En general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ello, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. iii)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, ubicada en Av. Apoquindo N°3076, Piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2025, otorgada ante mí, bajo Repertorio N°12.573-2025, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de AGUCARE SpA, Rol Único Tributario número 77.266.293-9, inscrita a Fojas 73.548, N°35.297 del Registro de Comercio de Santiago, año 2020 (la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha, en la que sus accionistas acordaron, por unanimidad, entre otras materias: UNO) Crear dos series de acciones denominadas “Acciones Ordinarias” y “Acciones Serie A”, manteniendo iguales derechos salvo por las preferencias de las Acciones Serie A establecidas en el nuevo Artículo Quinto Bis de los estatutos sociales; DOS) Aumentar el capital social, desde el monto de $415.145.021, dividido en 3.694.566 “Acciones Ordinarias”, en la suma de $300.000.000, emitiéndose al efecto 1.042.057 nuevas “Acciones Serie A”, preferentes, nominativas y sin valor nominal, obteniendo un capital social final de $715.145.021, dividido en la cantidad de 4.736.623 acciones, divididas entre las “Acciones Ordinarias” y las “Acciones Serie A” antes indicadas, y que se suscriben y pagan en los términos de la escritura extractada; y, TRES) Fijar un nuevo texto refundido de los estatutos sociales que acoge todas las modificaciones acordadas, los que a continuación se extractan: i) Nombre: “AguCare SpA”. ii) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a/El estudio, diseño, desarrollo, ejecución, supervisión, programación, marketing, evaluación y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios digitales, softwares, sistemas robotizados y de automatización, implementación de reingeniería de procesos, innovación, soluciones web y robótica digital /RPA/, en especial, con fines médicos, y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este contenido, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas en el desarrollo de toda clase de proyectos; b/Proyectar, ejecutar, desarrollar y comercializar, en cualquiera de sus formas, sistemas, equipos y productos; c/Prestar servicios de asistencia técnica y de programas de todos y cada uno de los servicios y productos antes referidos; y, d/En general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ello, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. iii) Capital: El capital social asciende a $715.145.021, dividido en 4.736.623 acciones, las que se encuentran divididas en “Acciones Ordinarias”, consistentes en 3.694.566 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal; y “Acciones Serie A”, consistentes en 1.042.057 acciones preferentes, nominativas y sin valor nominal, las que son suscritas y pagadas de acuerdo con los siguientes términos: i) 3.694.566 Acciones Ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, ii) 1.042.057 Acciones Serie A, que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de 14 meses contados desde el 30 de septiembre del año 2025 y que cuentan con las siguientes preferencias: Uno. Distribución en caso de un “Evento de Liquidación”. Ocurrido un “Evento de Liquidación”, los “Activos Distribuibles” serán asignados y distribuidos, primero, entre los titulares de Acciones Serie A, a prorrata de su participación en dicha serie, hasta que hayan recibido conjuntamente y de manera acumulada “Activos Distribuibles” equivalente a un monto igual a: (i) el 100% del precio total efectivamente pagado por dichos accionistas por la suscripción de dichas Acciones Serie A, menos (ii) todos los dividendos distribuidos por la Sociedad a las Acciones Serie A. Efectuado el pago íntegro establecido precedentemente, el remanente será distribuido a todos los accionistas de la Sociedad, sin distinguir series, a prorrata de su participación relativa en la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad a la fecha del “Evento de Liquidación”. Dos. Derecho de Suscripción Preferente. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad, valores convertibles en acciones de la Sociedad, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas, deberán ser ofrecidos preferentemente a los titulares de Acciones Serie A, a prorrata de las acciones que posean. El presente derecho de suscripción preferente no será aplicable en el evento en que se emitan acciones para un programa o plan de compensación a trabajadores o asesores de la Sociedad, aprobado por la junta de accionistas. Tres. Quórums Especiales. Se requerirá la autorización previa de la mayoría de las Acciones Serie A para: (i) vender, liquidar, disolver, fusionar o dividir la Sociedad, o realizar cualquier otro evento que sea considerado como una liquidación o “Evento de Liquidación de la Sociedad”; (ii) cualquier acto que conlleve modificar de manera adversa o limitar las preferencias de las Acciones Serie A; (iii) crear series de acciones; (iv) otorgar garantías para caucionar obligaciones de terceros; (v) disminuir el capital de la Sociedad; y, (vi) modificar sustancialmente el objeto o negocio de la Sociedad, entendiéndose por sustancial cualquier cambio que implique incorporar actividades ajenas a las actuales y que corresponden al giro principal de la Sociedad, o suprimir o restringir cualquiera de estas. Sin perjuicio, la Sociedad podrá acordar aumentos de capital y emitir, nuevas Acciones Serie A y/o Acciones Ordinarias, cumpliendo simplemente con los quórums legales, sin autorización previa de las Acciones Serie A. Cuatro. Composición del directorio. Las Acciones Serie A tendrán derecho a nombrar a un director de la Sociedad, elegido por la mayoría de las Acciones Serie A. Este derecho se mantendrá vigente por un período de 3 años a partir de la suscripción de las Acciones Serie A y subsistirá únicamente mientras las Acciones Serie A representen, en su conjunto, a lo menos el 15% del capital social de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2025.