CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AETERNIA SpA

CVE 2717815
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2025
Repertorio
6100-2025
Notario
CATALINA DEL PINO CONSTANZO
Domicilio
Reemplazante del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2025, Repertorio N°6100-2025, otorgada ante mí: La SOCIEDAD DERMATOLOGICA EPIFANIA SpA, representada por don VÍCTOR HUGO CORREA MIRANDA, constituyó una sociedad por acciones en cuyos estatutos se establece: NOMBRE DE LA SOCIEDAD. El nombre o razón social de la sociedad es AETERNIA SpA, en adelante la “Sociedad”, pudiendo actuar para fines publicitarios y promocionales bajo la denominación de “AETERNIA”. DOMICILIO. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto: /a/ El desarrollo e implementación de tecnologías, servicios y procesos productivos asociados a la industria informática, bio-informática, bio-farmacéutica, a la ingeniería genética, biotecnología y biología en general, a través del empleo de herramientas de biología molecular y celular, ingeniería genética y biotecnología; /b/ La prestación de servicios profesionales y asesorías en biotecnología, bioquímica, en el área de salud y científica y en general en el área de la investigación y desarrollo, tanto en las ciencias básicas y aplicadas, a nivel industrial y comercial, comprendiendo todas las especialidades y ramas de la biología, biología molecular, genética y bioprocesos; c) El desarrollo, venta, implementación, instalación y mantención de software y hardware, el procesamiento y análisis de información, y actividades relacionadas con bases de datos y servicios integrales de informática, el desarrollo de programas computacionales de inteligencia artificial para el procesamiento, análisis e interpretación, de toda clase de información, incluyendo, pero no limitándose a, aquella de índole biológica, genética y cualquier otra que diga relación con la fisiología humana, pudiendo realizar los servicios directamente o por medio de terceros; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, patentes, marcas comerciales, franquicias, empresas o bienes de cualquier naturaleza. La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia o accionista gestora; /e/ La prestación de servicios médicos ambulatorios, de cualquier otra especialidad y, en general, la prestación de servicios en el área de la salud; /f/ La administración y explotación de centros médicos, laboratorios, consultas médicas y centros de salud en general; /g/ La compra y venta y, en general, la comercialización de todo tipo de producto relacionado al área de la salud y cosmética, y; /h/ Realizar todas las actividades conexas conducentes a los rubros señalados, que tengan relación con los fines sociales. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000.000 acciones, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Las acciones y el capital se suscriben y pagan íntegramente por SOCIEDAD DERMATOLOGICA EPIFANIA SpA al contado ingresando dichos fondos a la caja social DURACIÓN. La duración de la Sociedad será indefinida, sin perjuicio de la disolución en los casos que la Ley y los estatutos establecen. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2025.