Transportes Romo SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Repertorio
- 1687/2025
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 17/10/2025, repertorio N°1687/2025, ante mí: don CRISTIAN MANUEL ROMO HIDALGO, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad Nº13.342.867-4, con domicilio en Pasaje Carlos Ibañez del Campo Nº955, Villa Los Presidentes, Comuna de Puerto Varas, único accionista de la sociedad por acciones denominada “TRANSPORTES ROMO SpA” o “GO TO PATAGONIA SpA”, inscrita a fojas 30 vuelta Nº23 en el Registro de Comercio del Conservador de Puerto Varas año 2.020, modificó los estatutos de la sociedad por acciones referida de la siguiente forma: A) Modifica el artículo quinto y el primero transitorio, en el sentido de que el capital social es la suma de $30.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, todas ya suscritas y pagadas al valor inicial de $30.000 cada acción, acciones que se reparten actualmente de la siguiente manera: Don CRISTIAN MANUEL ROMO HIDALGO tiene la cantidad de MIL acciones; equivalentes al 100% del total accionario”.- B) Modifica el artículo décimo quinto, en el sentido de que mientras la Junta de Accionistas no designe a otros representantes o administradores y dicha designación no sea anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad en el Registro de Comercio competente, ejercerá la representación legal y administración de la sociedad don CRISTIAN MANUEL ROMO HIDALGO, con las mismas facultades y atribuciones que dan cuenta los estatutos sociales, y sin restricción alguna.- En lo demás se mantienen vigentes estipulaciones del pacto social, entre ellas la que establece que los accionistas serán solo responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 20 de Octubre de 2025.