CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios y Asesorías Endevour Infraestructura Limitada

CVE 2716668
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de octubre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: La
Ley aplicable
ley 3.918

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y gerenciamiento en materias de ingeniería, construcción, financiamiento, valoración, evaluación y gestión de proyectos y de empresas a través de las cuales se desarrollan dichos proyectos, especialmente pero no limitado a proyectos de transporte, energía, servicios públicos y en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes al objeto indicado precedentemente

Administración

La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Miguel Aníbal Oyarzo Vidal y a doña Jacqueline Andrea Fuentes Muñoz (los “Administradores”), quienes podrán actuar individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, cuando se trate de actos, contratos o una serie de actos o contratos relacionados entre sí, que involucren para la Sociedad asumir obligaciones, efectuar gastos o inversiones o en general, cuya cuantía sea de hasta $250.000.000.- Tratándose de actos, contratos o una serie de actos o contratos relacionados entre sí, que involucren para la Sociedad asumir obligaciones, efectuar gastos o inversiones o en general, cuya cuantía sea superior a $250.000.000.-, deberán actuar ambos Administradores conjuntamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2025, repertorio número 57.810-2025, ante Rafael Orlando Corvalán Guerra, Notario Público Suplente de este oficio, don Miguel Aníbal Oyarzo Vidal y doña Jacqueline Andrea Fuentes Muñoz, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 410, Departamento 151, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a la ley 3.918, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Servicios y Asesorías Endevour Infraestructura Limitada (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y gerenciamiento en materias de ingeniería, construcción, financiamiento, valoración, evaluación y gestión de proyectos y de empresas a través de las cuales se desarrollan dichos proyectos, especialmente pero no limitado a proyectos de transporte, energía, servicios públicos y en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes al objeto indicado precedentemente. Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Miguel Aníbal Oyarzo Vidal y a doña Jacqueline Andrea Fuentes Muñoz (los “Administradores”), quienes podrán actuar individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, cuando se trate de actos, contratos o una serie de actos o contratos relacionados entre sí, que involucren para la Sociedad asumir obligaciones, efectuar gastos o inversiones o en general, cuya cuantía sea de hasta $250.000.000.- Tratándose de actos, contratos o una serie de actos o contratos relacionados entre sí, que involucren para la Sociedad asumir obligaciones, efectuar gastos o inversiones o en general, cuya cuantía sea superior a $250.000.000.-, deberán actuar ambos Administradores conjuntamente. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000.-, que los socios se obligan a aportar de la siguiente manera: (i) don Miguel Aníbal Oyarzo Vidal se obliga a aportar y enterar en dinero, la suma de $1.000.000.-, equivalentes a un 55% de participación en el capital social, de los cuales ingresó $1.000.- a la caja social con esta fecha, quedando pendiente el aporte de $1.099.000.-, los cuales pagará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada, y (ii) doña Jacqueline Andrea Fuentes Muñoz, se obliga a aportar y enterar en dinero la suma de $900.000.-, equivalentes a un 45% de la participación en el capital social, de los cuales ingresa $1.000.- a la caja social con esta fecha, quedando pendiente el aporte de un $899.000.-, los cuales pagará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para su legalización. Santiago, 17 de octubre de 2025.