CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Proyectos y Construcción Tres Toscanas SpA

RUT 15339621-3 CVE 2716519
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2025

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2025
Notario
ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, piso 1, local 2, Viña del Mar, certifico: Por escritura pública otorgada en Viña del Mar, con fecha seis de octubre de dos mil veinticinco, ante el Notario Público don Juan Ignacio Lorca Gutiérrez, suplente del titular Orlando Esteban Cerda Silva, comparecieron don Miguel Ángel Peralta Silva, chileno, casado, contratista, cédula nacional de identidad N° 15.339.621-3, y don Sergio Miguel Ángel Peralta Ortiz, chileno, casado, contratista, cédula nacional de identidad N° 8.881.102-K, ambos con domicilio en calle Diez y Medio Norte N° 831, comuna de Viña del Mar, quienes constituyeron una Sociedad por Acciones denominada “Proyectos y Construcción Tres Toscanas SpA”, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Su objeto es la ejecución de obras menores en construcción, acondicionamiento de edificios, instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado, instalaciones eléctricas, terminaciones y acabados, servicios de arquitectura e ingeniería, mantención de inmuebles, programación de obras, aseo, compra y venta de insumos, artículos de aseo y materiales de construcción. El capital social es de $2.000.000, dividido en 20 acciones nominativas de una misma serie, suscritas y pagadas íntegramente en dinero efectivo por los accionistas constituyentes, correspondiendo 10 acciones a Miguel Ángel Peralta Silva y 10 acciones a Sergio Miguel Ángel Peralta Ortiz. La administración y representación de la sociedad corresponde, indistintamente, a sus Gerentes Generales don Miguel Ángel Peralta Silva y don Sergio Miguel Ángel Peralta Ortiz, quienes podrán actuar separadamente.- La sociedad tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 21 de octubre de 2025.