INVERSIONES PAPUDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Por tanto, se acordó reemplazar los artículos Tercero y Séptimo de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros: a) La compra, venta, comercialización y explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial, de toda clase de Bienes asociados a la actividad hípica, tales como caballos, sillas, entre otros; b) La explotación de instalaciones especializadas en la práctica deportiva y recreacional, en especial, de todas aquellas referidas a la actividad hípica; c) La organización y ejecución de toda clase de competencias hípicas; d) El arrendamiento de toda clase de Bienes muebles e inmuebles, en especial, el arrendamiento de caballos y de todos aquellos implementos asociados a la práctica de la actividad hípica; e) La participacion, como socia o accionista, en toda clase de sociedades, nacionales o extranjeras, civiles, comerciales, industriales, agrícolas y mineras; f) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y g) cualquier otra actividad relacionada con las anteriores o que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, titular de la 43° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, ante mí, Eduardo Lloves Vieira y María del Pilar Rodríguez Birrell, ambos domiciliados en calle Pedro de Villagra número 2742, Vitacura, acordaron la modificación de la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES PAPUDO LIMITADA”, inscrita a fojas 47.258 número 33.127 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en el sentido de aumentar el capital de la sociedad y modificar el objeto social. Por tanto, se acordó reemplazar los artículos Tercero y Séptimo de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros: a) La compra, venta, comercialización y explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial, de toda clase de Bienes asociados a la actividad hípica, tales como caballos, sillas, entre otros; b) La explotación de instalaciones especializadas en la práctica deportiva y recreacional, en especial, de todas aquellas referidas a la actividad hípica; c) La organización y ejecución de toda clase de competencias hípicas; d) El arrendamiento de toda clase de Bienes muebles e inmuebles, en especial, el arrendamiento de caballos y de todos aquellos implementos asociados a la práctica de la actividad hípica; e) La participacion, como socia o accionista, en toda clase de sociedades, nacionales o extranjeras, civiles, comerciales, industriales, agrícolas y mineras; f) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y g) cualquier otra actividad relacionada con las anteriores o que acuerden los socios.” “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, íntegramente pagados de la siguiente forma: a) Eduardo Lloves Vieira, aporta la suma de un millón ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalente al setenta por ciento de los derechos sociales; y b) María del Pilar Rodríguez Birrell aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente al 30% de los derechos sociales.” En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Octubre de 2025.