CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MONTOYA MORIN LIMITADA

CVE 2716353
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
3 de octubre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2025
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
con oficio en O´Higgins 528

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
5 años a contar desde la fecha de escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma indicada en escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, tales como créditos y valores mobiliarios en general, derechos, participaciones, cuotas o acciones en sociedades, comunidades, cooperativas, corporaciones, fundaciones, o cualquier otra entidad, con o sin personalidad jurídica, comprendiéndose la administración y la percepción de las rentas que de ello se deriven. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y)o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá separada e indistintamente a JAVIER ENRIQUE MONTOYA DURÁN y, a GISSELLA CAROLINA MORIN RIFFO, con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público titular, con oficio en O´Higgins 528, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 03 de octubre de 2025, Rep. 3509, ante mi: Uno. JAVIER ENRIQUE MONTOYA DURÁN, y; Dos. GISSELLA CAROLINA MORIN RIFFO, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat número 199, oficina 901, ciudad de Concepción, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: INVERSIONES MONTOYA MORIN LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales la expresión INVERSIONES MONTOYA MORIN LTDA. Objeto: El objeto de la sociedad será: Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, tales como créditos y valores mobiliarios en general, derechos, participaciones, cuotas o acciones en sociedades, comunidades, cooperativas, corporaciones, fundaciones, o cualquier otra entidad, con o sin personalidad jurídica, comprendiéndose la administración y la percepción de las rentas que de ello se deriven. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 5 años a contar desde la fecha de escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma indicada en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 que los socios aportan y pagan en las proporciones siguientes: a) Don JAVIER ENRIQUE MONTOYA DURÁN, aporta la suma de $500.000 íntegramente pagados en dinero efectivo y al contado, y; b) Doña GISSELLA CAROLINA MORIN RIFFO aporta la suma de $500.000 íntegramente pagados en dinero efectivo y al contado. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá separada e indistintamente a JAVIER ENRIQUE MONTOYA DURÁN y, a GISSELLA CAROLINA MORIN RIFFO, con las facultades indicadas en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 17 de octubre de 2025.