MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Innvierte SpA

RUT 78061326-2 CVE 2716301
Capital
$135.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$135.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 21.521

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la asesoría, prestación y ofrecimiento en general de servicios financieros basados en tecnología, de acuerdo a las definiciones de la Ley 21.521, en los siguientes términos: (a) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; (b) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; (c) la prestación de servicios consistentes en la provisión de un lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos, a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento, también denominado plataforma de financiamiento colectivo; y (d) la prestación de servicios consistentes en la provisión de un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, también denominado sistema alternativo de transacción. La sociedad podrá desarrollar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, sea inherente a los mismos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier negocio lícito que acuerden los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INNVIERTE SpA socio 78061326-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2025, otorgada bajo el Repertorio número 17.518-2025, ante mi Suplente MARÍA DE LOS ÁNGELES UBILLA SANTA CRUZ, comparece don CRISTIAN ESTEBAN AVILÉS QUINTANILLA, quien modificó los estatutos de la sociedad INNVIERTE SpA, Rol Único Tributario N°78.061.326-2, inscrita a fojas a fojas 26.064 número 10.100 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025 (la “Sociedad”), en el sentido de: (1) Modificar el Artículo Quinto que contiene el objeto de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la asesoría, prestación y ofrecimiento en general de servicios financieros basados en tecnología, de acuerdo a las definiciones de la Ley 21.521, en los siguientes términos: (a) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; (b) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; (c) la prestación de servicios consistentes en la provisión de un lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos, a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento, también denominado plataforma de financiamiento colectivo; y (d) la prestación de servicios consistentes en la provisión de un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, también denominado sistema alternativo de transacción. La sociedad podrá desarrollar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, sea inherente a los mismos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier negocio lícito que acuerden los accionistas.”; y (2) Modificar el Artículo Séptimo que regula el capital y acciones, reemplazándolo por el siguiente: “SÉPTIMO: Capital y Acciones: El capital de la Sociedad es la suma de $135.000.000, correspondiendo $85.000.000 a la Serie A y $50.000.000 a la Serie B. El capital se encuentra dividido en 100.000 acciones, de las cuales 50.000 corresponden a la Serie A, y son nominativas y sin valor nominal y 50.000 corresponden a la Serie B, y son nominativas y sin valor nominal. Las acciones de la Serie A tendrán pleno ejercicio de derechos económicos y de voto, y tendrán derecho a percibir la totalidad de los dividendos que no se hayan repartido a título de Dividendo Preferente, según se definen a continuación; y las acciones de la Serie B no tendrán derecho a voto, salvo en las materias que afecten la preferencia y derechos que asisten a la serie, y tendrán los siguientes derechos: /b.1/ derecho a un dividendo anual preferente equivalente al 15% del valor libro de cada acción, el que será pagado con cargo a las utilidades líquidas (esto es, utilidades reflejadas en el respectivo balance, descontadas las utilidades que no constituyan un flujo de caja en favor de la Sociedad) que genere la compañía en el ejercicio respectivo, y mientras no existan utilidades líquidas suficientes dicho monto se acumulará para ser pagado junto con el dividendo del año siguiente, y se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) (el “Dividendo Preferente”); y /b.2/ derecho de opción de venta al amparo del cual el accionista de la Serie B podrá exigir a la Sociedad la compra de sus acciones Serie B, a un precio equivalente al costo de adquisición de esas acciones, el que podrá pagarse al contado o en dos o más cuotas. Cualquier modificación que afecte los derechos de las acciones de la Serie B requerirá del voto favorable de 2/3 de las acciones Serie B suscritas y pagadas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de todos los derechos políticos, pero no tendrán derecho a percibir dividendos de ningún tipo, distribuciones de capital, u otro derecho económico hasta su pago íntegro”, y modificar en el mismo sentido el Artículo Primero Transitorio: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de $135.000.000, correspondiendo $85.000.000 a la Serie A y $50.000.000 a la Serie B. El capital se encuentra dividido en 100.000 acciones, de las cuales 50.000 corresponden a la Serie A, y son nominativas y sin valor nominal y 50.000 corresponden a la Serie B, y son nominativas y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado en los siguientes términos: i) la suma de $5.000.000, dividido en 10.000 acciones Serie A, se encuentra íntegramente suscrito y pagado; ii) la suma de $20.000.000, dividido en 10.000 acciones Serie A, se encuentra íntegramente suscrito y se pagará dentro de un plazo de tres años contado desde la fecha de la presente escritura; iii) la suma de $20.000.000, dividido en 10.000 acciones Serie A, se encuentra pendiente de suscripción y pago, lo que deberá verificarse dentro de un plazo de tres años contado desde la fecha de la presente escritura; y iv) la suma de $50.000.000, dividido en 50.000 acciones Serie B, se encuentra pendiente de suscripción y pago, lo que deberá verificarse dentro de un plazo de tres años contado desde la fecha de la presente escritura.”. Compareció el actual y único accionista de la Sociedad, lo que fue certificado por la Notario Suplente que autorizó la escritura pública que se extracta. Santiago, 14 Octubre 2025.