INMOBILIARIA EL CAIRO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2010
- Notario
- JULIO ABASOLO ARAVENA
- Oficio
- 2° Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $328.030.451 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA EL CAIRO S.A | socio | 76103697-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público 2° Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí Certifica: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA EL CAIRO S.A., RUT N. 76.103.697-1, celebrada el 26 de septiembre del 2025, y reducida a escritura pública ante mí, con fecha de hoy, se acordó reformar los estatutos de la sociedad Inmobiliaria El Cairo S.A., constituida por escritura pública de fecha 21 de junio del 2010, otorgada en este mismo oficio notarial, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1.094 vuelta No. 810 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta del año 2010 y publicado en el Diario Oficial No.39.700 con fecha 02 Julio 2010.- La reforma tiene por objeto sustituir los artículos 4º y 3º transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad será la suma de $328.030.451.-, dividido y representado en 75 acciones, todas nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para lo anterior, el directorio de la Sociedad, al someter el balance del ejercicio a la consideración de la junta, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las de utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por los accionistas y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento o bien determine quién o quiénes fueren delegados al efecto por los accionistas. En silencio o falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital sólo podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital.”. “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $328.030.451.- dividido en 75 acciones, todas nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, a que se refiere el Artículo Cuarto de estos Estatutos, ha sido suscrito y pagado a esta fecha según sigue: (i) Andrea Doria Silva Devia, ha suscrito 19 acciones, las que se encuentran íntegramente pagadas. (ii) Cristian Jesús Henríquez Silva, ha suscrito 56 acciones, de las cuales, 21 acciones se encuentran íntegramente pagadas y 35 acciones serán pagadas dentro del plazo de tres años a contar de la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada el día 26 de septiembre del 2025”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Antofagasta, 15 de octubre de 2025. JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA NOTARIO PÚBLICO TITULAR.