CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Endevour Infraestructura SpA

CVE 2716670
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de octubre de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2025
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaria de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y gerenciamiento en materias de ingeniería, construcción, financiamiento, valoración, evaluación y gestión de proyectos y de empresas a través de las cuales se desarrollan dichos proyectos, especialmente pero no limitado a proyectos de transporte, energía, servicios públicos y en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes al objeto indicado precedentemente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2025, repertorio número 57.812-2025, ante Rafael Orlando Corvalán Guerra, Notario Público Suplente de este oficio, don Miguel Aníbal Oyarzo Vidal y doña Jacqueline Andrea Fuentes Muñoz, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Endevour Infraestructura SpA (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y gerenciamiento en materias de ingeniería, construcción, financiamiento, valoración, evaluación y gestión de proyectos y de empresas a través de las cuales se desarrollan dichos proyectos, especialmente pero no limitado a proyectos de transporte, energía, servicios públicos y en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes al objeto indicado precedentemente. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, del cual la cantidad de $2.000 se encuentra íntegramente suscrito y pagado. El saldo del capital deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portados para su legalización. Santiago, 17 de octubre de 2025.