CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALQUIMINIA RESTOBAR LIMITADA

CVE 2716144
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2025
Notaría
Castro

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2025
Notario
CRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES
Oficio
Segunda Notaría de Castro
Comuna
Castro

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES, Notario Público de la Segunda Notaría de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2025, Repertorio Número 2.372-2025, otorgada ante mí, don GUILERMO MATUS EVANS, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula de identidad número seis millones seiscientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y tres guion K; don MARTIN MATUS MUÑOZ, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos ocho mil quinientos sesenta y seis guion ocho; y doña SHARY JOSSELYNE ANDREA SANGMEISTER MORALES, chilena, casada, administrativa, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos diecinueve mil setecientos setenta y siete guion cuatro, todos domiciliados en calle Ernesto Riquelme mil quinientos ochenta y seis, de la ciudad y comuna de Castro, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre o razón social ALQUIMINIA RESTOBAR LIMITADA. La administración y representación con amplias facultades corresponde al socio GUILLERMO MATUS EVANS. El capital social es de $20.000.000 que los socios aportan de la siguiente manera: doña SHARY JOSSELYNE ANDREA SANGMEISTER MORALES aporta el dominio a la sociedad del Restaurante y Bar que posee y que funciona en la ciudad de Valdivia aporte que los socios avalúan en $10.000.000; don GUILLERMO MATUS EVANS aporta la cantidad de $8.000.000 y MARTIN MATUS MUÑOZ aporta suma de $2.000.000 aportes que ingresan en este acto a la caja social. Objeto de la sociedad El objeto o giro de la sociedad será: la distribución de vinos, licores, giro de hotel, cabañas, discoteca, bar, salas de eventos y de conferencia y todo objeto que se relacione directa o indirectamente con el descrito. La sociedad empieza a regir a contar de la fecha de la escritura y tendrá una duración de cinco años prorrogables por tres años sucesivamente, si ninguno de los socios manifestara su intención de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, a lo menos con sesenta días de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Castro, 20 de octubre de 2025.