AGRÍCOLA C & G LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2025
- Repertorio
- 10060/2025
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $220.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, piso 2, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2025, Repertorio Nº10.060/2025, ante mí, JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, calle Nocedal 6658, La Reina, Región Metropolitana, INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, calle V Valdivia 410, Los Ángeles, Octava Región, GONZALO RUIZ-TAGLE LYON y GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, ambos domiciliados en Camino Noviciado, parcela 18 S/N, Parque Industrial, comuna Lampa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “AGRICOLA C & G LIMITADA”, inscrita a fojas 44.218 número 30.562 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009, en siguiente sentido: Se modifica cláusula cuarta del pacto social de la siguiente manera: A) Don GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, vende y transfiere a don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quien compra y acepta y adquiere el 30% del capital social, en la suma de $220.000.000.-, que paga en este acto en dinero efectivo, declarando don GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, recibirlo a su entera satisfacción. En virtud de la cesión indicada quedan como únicos socios INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, con el 39% del capital social, don JORGE EDWARDO ALLENDE COLLENY, con el 9% del capital social, y don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, con el 52% del capital social. Consecuencia de cesión de derechos se reemplaza la cláusula quinta del pacto social de la siguiente manera: “El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento cuarenta millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: A) INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, la suma de cincuenta y cuatro millones seiscientos mil pesos, equivalente al treinta y nueve por ciento de los derechos sociales. B) Don JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, la suma de doce millones seiscientos mil pesos, equivalente al nueve por ciento de los derechos sociales. C) Don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, la suma de setenta y dos millones ochocientos mil pesos, equivalente al cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 07 de Agosto de 2025.