TSUBAKI INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 11286-2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que, con fecha 30 de septiembre de 2025, ante mí Notario Suplente doña KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, bajo el repertorio 11.286- 2025, los socios don MAXIMILIANO EUGENIO MURATA y don JORGE NAKANO otorgaron escritura pública rectificatoria de la constitución de la sociedad por acciones denominada “TSUBAKI INVERSIONES SpA”, Rol Único Tributario N°77.119.758-2 (en adelante, la “Sociedad”). Dicha escritura tuvo por objeto rectificar la escritura de constitución otorgada con fecha 31 de diciembre de 2019, bajo el repertorio N°38.406-2019, y su extracto inscrito a fs. 4322 N°2353 del año 2020, otorgada en esta misma Notaria, en la cual se consignó erróneamente el monto del capital social. En virtud de la rectificación, se modifican los artículos sexto y primero transitorio, los que quedan redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. El capital social es la suma de novecientos treinta y ocho mil ochocientos veintidós pesos, dividido en un total de mil trescientas setenta y dos acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al artículo sexto de este Estatuto, el capital social de la Sociedad asciende a la suma de novecientos treinta y ocho mil ochocientos veintidós pesos, dividido en mil trescientas setenta y dos acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga por los accionistas de la forma que se señala a continuación: (a) MAXIMILIANO EUGENIO MURATA, es titular de mil doscientas setenta y cuatro acciones que se suscriben y pagan en este acto, por intermedio el aporte en dominio a la Sociedad, libre de toda deuda, gravamen, prohibición, embargo o litigio, de noventa y un acciones de la sociedad INVERSIONES Y COMERCIAL MIRAI S.A., las cuales fueron valorizadas en ochocientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres pesos, monto que corresponde al valor tributario de las mismas en conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario, y; (b) JORGE NAKANO, es titular de noventa y ocho acciones que se suscriben y pagan en este acto, por intermedio el aporte en dominio a la Sociedad, libre de toda deuda, gravamen, prohibición, embargo o litigio, de siete acciones de la sociedad INVERSIONES Y COMERCIAL MIRAI S.A., las cuales fueron valorizadas en sesenta y siete mil cincuenta y nueve pesos, monto que corresponde al valor tributario de las mismas en conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario”. En lo no modificado continúa vigente el estatuto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 15 de octubre de 2025.