Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2025
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá a don Juan Esteban Bianchi Ramos, quien, actuando por sí o a través de apoderados que designe especialmente al efecto mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado, sin límite de monto o cuantía, representará a la Sociedad con todas las facultades contenidas en el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, abogada, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada en esta notaría, ante mí, con fecha 14 de octubre de 2025, bajo el repertorio número 15.292-2025, don Juan Esteban Bianchi Ramos constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Terce SpA” (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (a) la prestación de servicios de gestión de capital humano (HCM) para procesos de pago de nóminas y servicios anexos; asesorías, consultorías y capacitaciones en informática y tecnologías de la información; servicios publicitarios mediante medios tecnológicos y plataformas digitales; diseño, desarrollo, implementación, comercialización y actualización de software, propio o de terceros; así como procesamiento de datos, almacenamiento digital, administración y comercialización de bases de datos y actividades relacionadas; (b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades de capital, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; (c) Efectuar toda clase de inversiones pasivas, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, reinvertir y administrar los frutos, productos y rentas de las inversiones, y liquidar dichas inversiones; (d) La constitución y participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; y, (e) En general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos, o con la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, así como las demás actividades que la Sociedad acuerde. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por si o a través de sociedades que especialmente constituya al efecto, así como también asociada o en coparticipación con terceros. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas y sin valor nominal, las que a su vez se encuentran dividas en: (i) 9.500 acciones Serie A, una serie ordinaria, nominativa y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pendientes de pago en el plazo de cinco años desde la fecha de la escritura pública de constitución; y, (ii) 500 acciones Serie B, una serie preferente, nominativa y sin valor nominal, pendientes de suscripción y pago, y que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don Juan Esteban Bianchi Ramos, quien, actuando por sí o a través de apoderados que designe especialmente al efecto mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado, sin límite de monto o cuantía, representará a la Sociedad con todas las facultades contenidas en el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 16 de octubre de 2025.