Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2025
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO JEAN LOUIS MARTEL COSTA, Abogado Notario Público Suplente de la Titular de la Quinta Notaría de Coquimbo doña MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, con oficio en Regimiento Arica número mil seiscientos cuarenta y uno, local ciento uno, Strip Center El Tambo de Peñuelas, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2025, otorgada ante el Notario Suplente don Emmanuel Collado Suzarte; ALVARO TOMAS MERY MUÑOZ, GABRIELA PAZ MERY MUÑOZ, y VICTORIA PAZ MERY MUÑOZ, constituyeron una sociedad por acciones en los siguientes términos: Uno) El nombre de la sociedad es MERY MISTRAL SpA. Dos) El objeto de la sociedad es: a) La participación, desarrollo y explotación de toda clase de proyectos de inversión en el sector inmobiliario, así como la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, de toda clase de bienes raíces y de derechos reales constituidos sobre ellos; b) La inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, en todo tipo de bienes, instrumentos, entidades, sociedades o personas, incluyendo la adquisición de o inversión en bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas e fondos mutuos, títulos de deuda, pagarés y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, de cualquier tipo o moneda, sea de ahorro, reajustable o no, a plazo o condicional, con o sin garantía, sea que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero, y, en general, en cualquier otro instrumento o sistema de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; y c) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, administración y asistencia técnica en general, a terceras personas naturales o jurídicas, en materias de orden financiero, económico, inmobiliario, inversión u otros similares, en todo tipo de actividades.Tres) El capital social asciende a la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, suscritas, enteradas y pagadas en su totalidad en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 17 de octubre de 2025.