MARTI E MAX SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2025
- Notario
- WLADIMIR SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui N° 73, de esta ciudad, por escritura pública 14 de Octubre de 2025 ante mí, ELIZABETH CAROLINA VERGARA LABRA, chilena, casada y con separación total de bienes, profesora, cédula de identidad N° 16.170.259-5, domiciliada en Avda. Camilo Henríquez N° 4494, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, suscribió escritura de rectificación de la sociedad “MARTI E MAX SpA”, persona jurídica del giro de su denominación RUT N° 77.977.788-K, que rola inscrita a fs. 95.394, N° 38.110, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, en los siguientes términos: 1° Que por escritura pública de fecha 06.11.2024, suscrita ante el mismo Notario que autoriza, la compareciente ya individualizada suscribió escritura pública de Constitución de la Sociedad por Acciones denominada “MARTI E MAX SpA”, de la cual es única accionista y administradora, y cuyo extracto fue inscrito a fs. 95.394, N° 38.110, del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2024. 2° Que en la representación que inviste viene en rectificar la escritura de constitución como también el extracto de la misma en los siguientes aspectos: UNO: En el sentido de que el texto correcto del artículo decimosexto de los Estatutos Sociales recién citado debe ser reemplazado por el que sigue: “Artículo Décimo Sexto: La sociedad será administrada por un Gerente o Gerenta, que podrá usar o recibir indistintamente el nombre de Administrador o Administradora, según sea el caso, nombramiento que recaerá en una persona natural designada por la totalidad de los accionistas con derecho a voto, cuando ello sea posible dado que el número de accionistas sea mayor a uno, mediante declaración que deberá constar por escritura pública. La designación de Gerente es esencialmente revocable y dicha revocación se hará y constará del mismo modo que el acto de su designación. Cuando la sociedad tenga un solo accionista, será éste el Gerente o Administrador para todos les efectos legales sin perjuicio de la facultad de designar a una persona distinta para ejercer dicha función caso en el cual deberá hacer una declaración unilateral en tal sentido por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El gerente de la sociedad podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por el directorio o por las juntas de accionista o el único accionista en su caso por lo que no existe una periodicidad para el ejercicio del cargo o el nombramiento o la sustitución de un gerente que se puede realizar en cualquier momento, sin depender de las asambleas anuales de accionistas. En suma será el mismo órgano que lo designa el que tenga la facultad de sustituirlos o removerlos a su discreción”. DOS: Que en el artículo décimo séptimo de los Estatutos Sociales se debe eliminar la expresión “un Gerente General u”. TRES: Que en el artículo vigésimo de los Estatutos Sociales se debe reemplazar la conjunción “y” por la conjunción “o”. 3° La compareciente declara expresamente lo siguiente: Uno. Que los actos realizados por ella en calidad de Gerenta o Administradora durante el periodo transcurrido entre la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad y la inscripción de la presente escritura de modificación tienen plena validez y producen todos sus efectos legales y sociales obligando en lo pertinente a la sociedad que representa. Dos. Que sin perjuicio de lo dicho en el artículo TERCERO, Numeral Uno anterior que modifica la cláusula 16ª de los Estatutos Sociales, la sociedad será administrada por ella, es decir por su única accionista doña Elizabeth Carolina Vergara Labra, cédula de identidad N° 16.170.259-5, con el nombre funcional de Gerenta o Administradora, durante el periodo que va desde la inscripción de esta escritura de modificación hasta en tanto se proceda a la designación de un personero titular conforme con lo prescrito para la especie en el artículo 16º de los estatutos sociales ya modificado, lo que deberá ocurrir no más allá de los 120 días siguientes corridos contados desde la fecha de inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio competente. En lo no rectificado, complementado o modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones de escritura de constitución de la sociedad “MARTI E MAX SpA”. Demás estipulaciones en escritura que extracto. SANTIAGO, 17 de octubre de 2025.Wladimir Schramm Lopez.- Notario Públlico.-