INMOBILIARIA E INVERSIONES INGESUB SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2025
- Repertorio
- 494-2025
- Comuna
- Pública Titular
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Caldera, Región de Atacama
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El
Administración
La administración de la sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de su nombre, corresponderá, en forma independiente, a don ROBERTO JACINTO CLAVERÍA VARGAS y a don LARRY JOSÉ LÓPEZ PARRAGUEZ, con todas y cada una de las facultades contenidas en el Artículo Décimo Cuarto de estos estatutos, sin limitaciones de ninguna especie
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ROBERTO JACINTO CLAVERÍA VARGAS | socio | 8362499-K | — | — | |
| LARRY JOSÉ LÓPEZ PARRAGUEZ | socio | 13866919-K | — | — | |
| FELIPE ANDRÉS URBINA ANDRADE | socio | 13992963-2 | — | — | |
| CRISTIAN ALEJANDRO MALLEGA MIRANDA | socio | 14115071-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública, de fecha 03 de Octubre de 2025, Repertorio Nº494-2025, otorgada en la Notaría de Caldera servida por doña CAROLINA MORENO JASHES, Abogado, Notaria Pública Titular, con domicilio en calle Edwards N° 450 de Caldera: don ROBERTO JACINTO CLAVERÍA VARGAS, C.N.I. N°8.362.499-K, domiciliado en calle El Roble 753, Caldera, don LARRY JOSÉ LÓPEZ PARRAGUEZ, C.N.I. N°13.866.919-K, domiciliado en Pasaje El Bollén 2975, Maipú, Santiago, don FELIPE ANDRÉS URBINA ANDRADE, C.N.I. N°13.992.963-2, domiciliado en Calle Seis 435, Concón, don CRISTIAN ALEJANDRO MALLEGA MIRANDA, C.N.I. N°14.115.071-5, domiciliado en Volcán Licancabur 1048, Caldera, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: INMOBILIARIA E INVERSIONES INGESUB SpA. Objeto. El objeto: a) efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria; b) podrá invertir inversiones, bonos, debentures y todo tipo de valores inmobiliarios; c) invertir en mercado de capitales; d) participar en tipo de sociedades; e) adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, construir en ellos, enajenarlos o explotarlos directamente o a través de terceros; e) arrendarlos, administrarlos o percibir frutos, además; f) prestar asesorías profesionales y cualquier otra actividad de carácter rentable acordada por socios; g) la prestación de servicios gerenciales, de asesoría financiera, comercial, técnica y legal; h) promoción en toda clase de negocios, sean estos propios o ajenos, incluyendo las actividades de comisionista, corretaje e intermediación comercial, respecto de toda clase de productos y servicios. El Capital: $10.000.000.- dividido en mil acciones, todas nominativas, de una misma y única serie, sin privilegios y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado por los accionistas, en este acto, en la siguiente forma: i) Don Roberto Jacinto Claveria Vargas con la suma de $6.723.000, que entera al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social, equivalentes a 672 acciones; ii) Don Larry José López Parraguez con la suma de un $1.295.000, que entera al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social, equivalentes a 130 acciones; iii) Don Felipe Andrés Urbina Andrade con la suma de un $1.295.000, que entera al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social, equivalentes a 130 acciones; v) Don Cristian Alejandro Mallega Miranda con la suma de $687.000 pesos, que entera al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social, equivalentes a 68 acciones. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Caldera, Región de Atacama, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del país y/o en el extranjero. Duración: Indefinida. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de su nombre, corresponderá, en forma independiente, a don ROBERTO JACINTO CLAVERÍA VARGAS y a don LARRY JOSÉ LÓPEZ PARRAGUEZ, con todas y cada una de las facultades contenidas en el Artículo Décimo Cuarto de estos estatutos, sin limitaciones de ninguna especie. Demás estipulaciones en escritura extractada. Caldera, 17 de Octubre de 2025. Doy fe.