FLORES MARIA GANA SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2025
- Repertorio
- 6718
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) la importación, exportación, compra, comercialización, distribución, directamente o por terceros, de artículos, libros, insumos, productos relacionados a la actividad agrícola, forestal, floricultura, jardinería, decoración y editorial y, en general, de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; b) el cultivo, siembra, cosecha o cualquier otra actividad de explotación agrícola o forestal de predios rústicos, por cuenta propia o ajena; c) la realización, administración y explotación de proyectos de arquitectura, diseño, paisajismo, inmobiliarios, construcción, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros; d) la prestación por cuenta propia o de terceros, de servicios de asesoría y consultoría para toda clase de eventos, congresos, ferias, promociones y otros eventos afines; e) la prestación y realización, por cuenta propia o de terceros, de clases de florería, diseño, lectura y otras similares; f) la realización de actividades relacionadas con el rubro editorial, incluyendo, pero no limitado a, la creación, edición, publicación, distribución, importación, exportación, comercialización y venta de libros, revistas, publicaciones impresas o digitales, tanto propias como de terceros, en cualquier formato y por cualquier medio, físico o electrónico; g) la representación y licenciamiento de toda clase de marcas sean nacionales y)o extranjeras; h) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones, derechos sociales y cuotas de fondos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; i) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones y otras entidades con fines de lucro; y, j) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados y aquéllos necesarios, conducentes y oportunos a los fines sociales.”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 13 de octubre de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2025, Repertorio N° 6.718, ante mí, María José Gana Huber, en su calidad de única accionista, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad “FLORES MARIA GANA SpA”, inscrita a fs. 27.174 N° 13.676 Registro Comercio Santiago, año 2020, acordó reemplazar artículo cuarto estatutos, relativo al objeto, por siguiente: “Artículo Cuarto: Objeto. El objeto de la Sociedad es: a) la importación, exportación, compra, comercialización, distribución, directamente o por terceros, de artículos, libros, insumos, productos relacionados a la actividad agrícola, forestal, floricultura, jardinería, decoración y editorial y, en general, de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; b) el cultivo, siembra, cosecha o cualquier otra actividad de explotación agrícola o forestal de predios rústicos, por cuenta propia o ajena; c) la realización, administración y explotación de proyectos de arquitectura, diseño, paisajismo, inmobiliarios, construcción, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros; d) la prestación por cuenta propia o de terceros, de servicios de asesoría y consultoría para toda clase de eventos, congresos, ferias, promociones y otros eventos afines; e) la prestación y realización, por cuenta propia o de terceros, de clases de florería, diseño, lectura y otras similares; f) la realización de actividades relacionadas con el rubro editorial, incluyendo, pero no limitado a, la creación, edición, publicación, distribución, importación, exportación, comercialización y venta de libros, revistas, publicaciones impresas o digitales, tanto propias como de terceros, en cualquier formato y por cualquier medio, físico o electrónico; g) la representación y licenciamiento de toda clase de marcas sean nacionales y/o extranjeras; h) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones, derechos sociales y cuotas de fondos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; i) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones y otras entidades con fines de lucro; y, j) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados y aquéllos necesarios, conducentes y oportunos a los fines sociales.”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 13 de octubre de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.