Ecometric Sociedad Anónima
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2025
- Repertorio
- 2204
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTÍN
- Oficio
- Décimo Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Buildtech Ventures LLC | socio | 59326040-2 | — | — | |
| Sociedad de Inversiones Chucao Limitada | socio | 76073841-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTÍN, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción, con oficio en Avenida Chacabuco N° 980, comuna de Concepción, certifico que: por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2025, ante mí, Repertorio N° 2.204, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Ecometric Sociedad Anónima, celebrada el mismo día 22 de agosto de 2025, la cual contó con mi presencia. A la referida Junta asistieron : a) Doña Carolina Graciela Cartes Cortés, en representación de Sociedad de Inversiones Aisti Limitada, RUT N° 77. 763.368-6, por 12.000 acciones, y por Buildtech Ventures LLC, RUT N° 59.326.040-2, por 491 acciones; y b) don Andrés López Avaria, en representación de Sociedad de Inversiones Chucao Limitada, RUT N° 76.073.841-7, por 48.000 acciones. La Junta fue Presidida por don Andrés López Avaria, quien la tuvo por constituida luego de apro barse los poderes correspondientes. Indicó que se encontraban, presentes o representadas en la sala, 60.491 acciones, las cuales representan el 100% de las acciones con derecho a voto de la compañía. UNO: Se acordó por unanimidad resciliar parcialmente lo acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de mayo de 2022, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 4 de mayo del mismo año, ante el Notario Público de Concepción, don Carlos Miranda Jiménez, solamente en lo que respecta a la forma de pago de las 10.000 acciones emitidas en dicha oportunidad, manteniendo inalterable todo lo demás acordado en dicha instancia, estableciendo la siguiente forma de pago: A) Sociedad de Inversiones Chucao, debidamente representada por don Andrés López Avaria, paga las 8.500 acciones de pago ya singularizadas, mediante el aporte en dominio de los sitios web www.ecometric.cl y www.sonoline.cl, los cuales, unánimemente los accionistas avalúan en la suma de $28.007.500 cada uno, sumando ambos el monto total de $56.015.000; B) Sociedad de Inversiones Aisti Limitada, debidamente representada por Carolina Graciela Cartes Cortés, actual dueña y titular de las 1.000 acciones que a la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas de mayo de 2022 correspondía pagar a doña Carolina Graciela Cartes Cortés, paga las 1.000 acciones de pago ya singularizadas, mediante el aporte en domino de los sitios web www.faunoline.cl y www.flickerline.cl , los cuales, unánimemente los accionistas avalúan en la suma de $3.295.000 cada uno, sumando ambos el monto total de $6.590.000; C) Sociedad de Inversiones Chucao, debidamente representada por don Andrés López Avaria, actual dueña y titular de las 500 acciones que a la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas de mayo de 2022 correspondía pagar a Sociedad Comercial Ulloa Allendes Limitada, paga las 500 acciones de pago ya singularizadas, mediante el aporte en dominio del sitio web www.idnaranja.cl, el cual, unánimemente los accionistas avalúan en la suma de $3.295.000. Los accionistas, por unanimidad aprobaron los aportes distintos de dinero señalados precedentemente y especialmente su valoración, prescindiendo de su estimación por peritos. DOS: De acuerdo a lo anterior, los accionistas acordaron por unanimidad dejar sin efecto las garantías que se hubiesen constituido o comprometido para solucionar las acciones que se encontraban pendientes de pago, tales como pagarés, vales vista u otro instrumento similar. TRES: Como consecuencia de todo lo acordado en esta Junta Extraordinaria, la Junta por unanimidad acordó sanear los eventuales vicios de nulidad que pudiesen haber afectado a la sociedad en relación a la falta oportuna de pago de las acciones que en este acto se solucionan, las cuales se encuentran íntegramente pagadas de acuerdo a lo decidido esta Junta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 17 de octubre de 2025.