MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS PARADIGMA LIMITADA

RUT 76881100-8 CVE 2715765
Fecha instrumento
24 de abril de 2006

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2006
Notario
ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS
Domicilio
agrupación de comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Abogado, Notario Público, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, certifico: Por escritura de fecha 07 de octubre del 2025, rep. 10.648-25 ante la notario titular doña Esmirna Vidal Moraga: comparecieron: don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RETAMAL, con domicilio en Avenida Martín Lutero número cero ochocientos cuarenta, Bosques del Portal, de la ciudad de Temuco; don MIGUEL PALOMINOS VEAS, con domicilio en calle Codorniz número cero dos mil doscientos setenta Arboleda del Portal de la ciudad de Temuco; JACQUELINE VALERIA GONZÁLEZ RETAMAL, con domicilio en Los Arrieros número mil seiscientos cincuenta y nueve, Villa Juan Pablo II de la ciudad de Temuco; y doña ANNE CHRISTINE CORONADO STARK, con domicilio en calle Pontevedra número mil seiscientos setenta y cinco, villa Galicia III de la ciudad de Temuco; quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es: "CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS PARADIGMA LIMITADA", constituida por escritura pública el 24 de abril del año 2006, ante el Notario Público de Temuco, don Claudio González Rosas, y cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 414 número 346, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2006, publicado en el Diario Oficial, en ejemplar número 38.461, el 12 de mayo de 2006; modificada por escritura pública el 25 de abril del año 2007, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Carlos Ramdohr Janssen, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 505 vuelta número 471 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2007, publicado en el Diario Oficial en ejemplar número 38.774, el 29 de mayo de 2007; saneada y modificada mediante escritura pública el 2 de octubre del año 2007, extendida ante el Notario Público de Temuco don Carlos Ramdohr Janssen, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 940 número 845 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2007, y publicado en el Diario Oficial en el ejemplar número 38.883 el 10 de octubre de 2007; modificada por escritura pública el 14 de abril del año 2012, otorgada ante Notario Público de Temuco don Jorge Tadres Hales, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 834 número 689 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012, y publicado en el Diario Oficial en el ejemplar número 40.243, el 21 de abril de 2012; saneada mediante escritura pública, el 27 de mayo de 2015 extendida ante el notario público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 926 número 613 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2015, y publicado en el Diario Oficial en el ejemplar número 41.176, el 6 de junio de 2015; Modificada por escritura pública de fecha 09 de febrero de 2022, otorgada ante Notario Público Rodrigo Abarzúa, suplente de la titular Esmirna Vidal Moraga e inscrita en el Registro de Comercio a fojas 167 vuelta, número 84 del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado en el Diario Oficial en el ejemplar número 43.190, el 28 de febrero de 2022. La modificación de hoy consiste en que los socios don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RETAMAL y don MIGUEL PALOMINOS VEAS, venden, ceden y transfieren a las socias doña JACQUELINE VALERIA GONZÁLEZ RETAMAL y doña ANNE CHRISTINE CORONADO STARK, un uno por ciento de sus acciones y derechos e interés societal, respectivamente, quienes compran, aceptan y adquieren para sí un uno por ciento de acciones y derechos e interés societal. Así, en el mérito de las cesiones predichas, los cedentes don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RETAMAL y don MIGUEL PALOMINOS VEAS, detentan y poseen participación social en un veinticuatro por ciento cada uno; y las cesionarias doña JACQUELINE VALERIA GONZÁLEZ RETAMAL y doña ANNE CHRISTINE CORONADO STARK, detentan y poseen participación social en un veintiséis por ciento cada una. Los socios comparecientes introducen la siguiente modificación al pacto social: Se sustituye la cláusula séptima del pacto social por la siguiente: “CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades se repartirán en un porcentaje de veinticuatro por ciento para los cosocios Miguel Ángel González Retamal y Miguel Palominos Veas, y un veintiséis por ciento para las cosocias Jaqueline Valeria González Retamal y Anne Christine Coronado Stark. En la misma forma se soportarán las pérdidas, pudiendo retirar a cuenta de las utilidades, las sumas que en cada oportunidad acuerden o determinen. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todos los demás aspectos que no sean materia de la modificación, se mantienen vigentes las cláusulas y estipulaciones del estatuto social primitivo.- Temuco, 17 de octubre de 2025.