MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD BRAVO VALENZUELA LIMITADA

RUT 77173383-2 CVE 2715150
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2025

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2025
Repertorio
2352/2025
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de Talcahuano

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD BRAVO VALENZUELA LIMITADA socio 77173383-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, Talcahuano, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 13 de Octubre de 2025, Repertorio 2.352/2025, ante mí: doña CAMILA PAZ BRAVO VALENZUELA, chilena, técnico en turismo, soltera, C.I. N° 17.346.996-9 y don JORGE LUIS BRAVO VALENZUELA, Chileno, arquitecto, soltero, C.I. N° 18.808.690-K, ambos con domicilio en Santa Teresa 269, casa 10, Lomas San Sebastián, comuna de Concepción, procedieron a modificar la sociedad SOCIEDAD BRAVO VALENZUELA LIMITADA, R.U.T. 77.173.383-2, constituida por escritura pública de fecha 28 de julio de 2020, ante el Notario Público de Concepción don Carlos Miranda Jiménez, extracto inscrito a fs. 1189 vuelta Nº 915 del Registro de Comercio de Concepción del año 2020, y publicada en el Diario Oficial con fecha 1 de agosto de 2020: A) En cuanto a las cesiones de derechos, los socios acuerdan que doña CAMILA PAZ BRAVO VALENZUELA, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales al socio don JORGE LUIS BRAVO VALENZUELA, quien compra y acepta para sí dichos derechos, que ascienden al 10% del total de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la siguiente: I) don JORGE LUIS BRAVO VALENZUELA, paga en este acto, en dinero efectivo la suma de $400.000.-, a la cedente doña CAMILA PAZ BRAVO VALENZUELA, quien declara recibir en este acto la suma señalada, a su entera conformidad. Tanto el cesionario como la cedente, se otorgan el más amplio y recíproco finiquito y renuncian desde ya, al ejercicio de la acción resolutoria que pudiere emanar de este contrato.- En esta cesión quedan comprendidos todos los haberes que al cedente corresponda o pudiere corresponderle en la sociedad a cualquier título o denominación, especialmente sus partes del capital social, fondos de reserva, como asimismo las obligaciones y/o deudas de cualquier origen que les pudieren corresponder y que en definitiva serán de cargo de la sociedad. En consecuencia, en virtud de la cesión de los derechos sociales, la socia doña CAMILA PAZ BRAVO VALENZUELA, le corresponde el 40% totales de los derechos sociales, esto es, la suma de $1.600.000.-, y don JORGE LUIS BRAVO VALENZUELA, le corresponde el 60% totales de los derechos sociales, esto es, la suma de $2.400.000.- En todo lo no modificado por la presente escritura siguen vigentes las estipulaciones de los estatutos sociales singularizados.- Capital social: $4.000.000.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Se facultó para inscribir.- Talcahuano, 17 de Octubre de 2025.